viernes, 5 de junio de 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 722/09


VISTO el Expediente N° 42-13.350/05- Reconstrucción - por el que las Direcciones Generales de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional gestionan la ratificación de la Disposición N° 0004/07 de la Ex Dirección General de Educación Polimodal, que modifica parcialmente la Resolución Ministerial N° 2.758/02; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución aprueba el Reglamento para el Llamado a Inscripción de Interesados para la cobertura de horas cátedra en espacios de Definición Institucional y Espacios Curriculares Optativos Propios, no explicitados en las Resoluciones Ministeriales N° 460/00, 4.118/00 y 189/01, de Módulos de Itinerarios Formativos y/o de Trayectos Técnicos Profesionales;
Que las modificaciones introducidas por la Disposición N° 0004/07 de la Dirección General de Educación Polimodal, surgen de la evaluación sobre la aplicación de la norma y tienden a dar mayor celeridad al procedimiento establecido;
Que resulta procedente la emisión del instrumento legal que ratifique la citada Disposición
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ratificar la Disposición N° 0004/07 de la Dirección General de Educación Polimodal, por la que se modifica parcialmente el Reglamento para llamado a inscripción de interesados para la cobertura de horas cátedra vacantes de Módulos de Trayectos Técnico Profesionales e Itinerarios Formativos, de Módulos Preprofesionales del Ciclo Básico Técnico,de Espacios de Definición Institucional y de Espacios Curriculares Optativos Propios no explicitados en las Resolución Ministerial N° 4.118/00, que como Anexo forma parte de la Resolución N° 2.758/02, en los Puntos y con el contenido que a continuación se detalla.

PUNTO 1: La Dirección de las Unidades Educativas dependientes de la Dirección General deEducación Polimodal en función de las vacantes que se produzcan, previa comunicación a laDirección General y solicitud de nominación de su representante en la Comisión Evaluadora,podrá efectuar Llamado a inscripción de interesados para cubrir - en carácter de interinos osuplentes - horas cátedra en los Módulos de Itinerario Formativo, Trayecto Técnico Profesional,en Módulos Preprofesionales del Ciclo Básico Técnico, en los Espacios de DefiniciónInstitucional y los Espacios Curriculares Optativos Propios.

PUNTO 2: La Comunicación que se remita a la Dirección General, deberá contener:
a) Nombre del Establecimiento;
b) Módulo de Itinerario Formativo, Módulo del Trayecto Técnico Profesional, MóduloPreprofesional del Ciclo Básico Técnico, Espacio Curricular Optativo Propio o Espaciode Definición Institucional a cubrir;
c) Curso y división;
d) Turno;
e) Carga horaria;
f) Causal de la vacante y carácter de la cobertura.

PUNTO 3: Producida la vacante, y previa comunicación a la Dirección General, la Dirección del Establecimiento emitirá la Disposición de Convocatoria que deberá contener:
a) Especificación del Módulo de Itinerario Formativo, Módulo de Trayecto TécnicoProfesional, Módulo Preprofesional del Ciclo Básico Técnico, Espacio de Definición Institucional o Espacio Curricular Optativo Propio a cubrir, carga horaria y distribución horaria semanal; curso, división y turno.
b) Causal de la vacante y carácter de la cobertura.
c) Perfil profesional de los aspirantes.
d) Fecha, hora y lugar de apertura y cierre de inscripción de interesados.
e) Domicilio de la oficina y nómina de responsable/s del trámite de inscripción, notificación, recepción de la documentación y de toda otra información que pudieran requerir los interesados.

PUNTO 10: La Comisión Evaluadora solo podrá actuar válidamente con la presencia de sus tres miembros.
La Comisión Evaluadora se constituirá el día y hora fijados, procediendo a realizar la evaluación de antecedentes y propuestas de trabajo. Sus conclusiones quedarán explicitadas en un Acta debidamente fundada que contendrá:

a) Evaluación de antecedentes.
b) Recomendación de Orden de Mérito, con la fundamentación correspondiente.
c) Fecha, hora de inicio y cierre del Acta de Evaluación.
El Llamado a inscripción de interesados podrá ser declarado desierto cuando no hubiere postulantes que hubieran solicitado su inscripción o la Comisión. Evaluadora considere en su dictamen que los postulantes no reúnen los requisitos establecidos en la Convocatoria. Tal circunstancia deberá constar fehacientemente en el Acta firmada por todos los miembros de la Comisión Evaluadora.

PUNTO 11: La Dirección del Establecimiento dará toma de posesión - en el Módulo o Espacio Curricular correspondiente - al docente nominado en primer lugar y se seguirá el procedimiento establecido para designaciones, según la reglamentación vigente.
A partir de su notificación el designado deberá hacerse cargo en forma real y efectiva dentro de los dos (2) días consecutivos, conforme distribución horaria semanal correspondiente al Módulo/Espacio Curricular objeto de la designación. De la misma manera se procederá en caso de renuncia del designado o para la designación de suplentes.
Si, según el Acta de la Comisión Evaluadora, el Llamado a Inscripción hubiera sido declarado desierto se realizará una Designación con término.

PUNTO 12: A partir de la finalización de la actividad de la Comisión Evaluadora y durante dos(2) días como mínimo, para conocimiento de los postulantes, el Establecimiento deberá exhibir, en un lugar visible, el correspondiente Listado de Orden de Mérito refrendado por Autoridades de la Institución.
Durante los dos (2) días hábiles posteriores los postulantes podrán presentar ante el Equipo Directivo del Establecimiento Recurso para impugnación del dictamen de la Comisión Evaluadora. El equipo directivo resolverá el mismo, mediante Disposición Interna, en el plazo de dos (2) días hábiles y notificará al interesado la decisión adoptada.
Para preservar valores de imparcialidad y justicia podrá proceder la intervención de la Dirección General conforme lo pautado por la Ley de Procedimientos Administrativos. La presentación del Recurso no interrumpe el proceso de efectiva toma de posesión del docente nominado, hasta la decisión definitiva.
ARTICULO 2°.- Comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.