Régimen de Crédito Fiscal
Ley 22.317Procedimiento para la Presentación, Evaluación y Ejecución
de Proyectos de Educación –Trabajo- Tecnología
Año 2009
I. Régimen de Crédito Fiscal
1.1 Objetivo General del Régimen de Crédito Fiscal
El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.
Los proyectos tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad para estudiantes y miembros de la comunidad local mediante actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio productivo y educativo-tecnológico.
1.2 Acceso al Régimen de Crédito Fiscal
Las instituciones educativas deberán presentar hasta el día 30 de junio de 2009 un proyecto patrocinado por una o más empresas, según las pautas establecidas en el presente Procedimiento.
Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinante/s al momento de su presentación, podrán incorporarlo/s junto con la documentación respectiva hasta el día 18 de septiembre de 2009.
Los establecimientos educativos no podrán participar en más de un proyecto como solicitantes.
1.3 Condiciones de presentación
Toda la documentación que integre la presentación deberá ser suscripta por el Director en el caso de escuelas de gestión pública o el representante legal y/o apoderado en el caso de instituciones educativas de gestión privada. En el supuesto de carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado deberá acompañarse por los instrumentos que acrediten la representación invocada.
No se aceptarán solicitudes sin la documentación mencionada en el presente Procedimiento.
Todos los proyectos deberán ir acompañados de los formularios debidamente completados en papel y un archivo electrónico conteniendo los formularios del punto 2.9 (formularios FPP y FRP) enviarlo a la cuenta
creditofiscal@inet.edu.ar. Una vez recibido por el INET, a vuelta de correo se les adjuntará un recibí conforme que deberán imprimir y remitir al INET dentro de los 10 días, debidamente firmado por el responsable del proyecto.
Al momento de la presentación del proyecto, la documentación deberá estar enumerada, firmada y sellada en todas sus fojas y respetando el siguiente orden:
1. Carta Solicitud
2. Carta compromiso
3. Declaración Jurada de subsidio
4. Rubros presupuestarios
5. Datos institucionales
6. Formulario de Presentación de Proyecto (FPP)
7. Declaración Jurada de Espacio Físico (DJEF)
8. Formulario de Presupuesto Equipamiento (PEQ)
9. Presupuestos del equipamiento (originales)
10. Formulario de Acciones Formativas (FAF)
11. Presupuesto de Acciones Formativas (PAF)
12. Curriculums de/los capacitadores
13. Acuse de recibo, del archivo electrónico
14. Adhesiones
Los proyectos deberán ser presentados ante el INET – Régimen de Crédito Fiscal, Saavedra 789, piso 3º, sección Mesa de Entradas de RCF, Ciudad de Buenos Aires (1229), hasta el 30 de junio de 2009. Las solicitudes remitidas por correo considerarán válida la fecha que conste en el sello de envío.
Todo proyecto presentado en forma incompleta al 30 de junio de 2009 será desestimado por incumplimiento del punto 1.3 de la presente Resolución. La única documentación que puede faltar al momento de la fecha de cierre de la presentación de proyectos serán: las carta/s compromiso de la/s empresa/s patrocinante/s y el acuse de recibo del archivo electrónico (punto 1.3).
1.4 Asignación del cupo
El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional Nº 26.422, cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, asciende a un TOTAL DE PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000).
Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2% (dos por ciento) de dicho cupo a cada Jurisdicción en tanto cuenten con proyectos aprobados por ese monto mínimo. El monto restante se asignará conforme al orden de mérito nacional, el que se constituirá con la totalidad de los proyectos aprobados.
1.5 Proyectos de Educación-Trabajo-Tecnología
Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:
Ø Incorporar nuevas tecnologías y equipamiento escolar
Ø Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio productivo, Universidades y Centros de Investigación, Desarrollo e Innovación I+D+i
Ø Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad
II. El financiamiento de proyectos
2.1 ¿Quiénes pueden solicitar financiamiento?
Los proyectos deberán ser presentados por las entidades del sistema educativo reconocidos por la autoridad competente, de gestión pública o privada, de nivel medio técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos técnicos profesionales, formación profesional y/o equivalentes de acuerdo a lo normado en la
Ley Nº 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo (desarrollo de oficios certificados por autoridad competente), educación especial con talleres de formación laboral, tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley Nº
Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Las escuelas de La Familia Agrícola que posean título autorizado y certificado por la autoridad educativa provincial.
Solamente se financiarán proyectos que no impliquen duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.
Por ello, los establecimientos deberán presentar una Declaración Jurada donde se manifieste que lo solicitado no está pedido por Plan de Mejoras o subsidiado/financiado por otro medio.
Sumarán atributos aquellos establecimientos educativos que presenten empresa/s patrocinante/s.
Todos los establecimientos solicitantes deberán adjuntar la clave única del establecimiento o
Número de CUE.
Los proyectos de fabricación de alimentos o cría de animales, deberán contar u obtener la habilitación del SENASA, Instituto de Bromatología o equivalentes respecto a las condiciones de Salud, Seguridad e Higiene, antes del inicio de las acciones formativas o prácticas.
Para solicitar el financiamiento, aquellas entidades que no cuenten con el legajo o el mismo no está actualizado, deberán completar los datos en los siguientes formularios y adjuntar copia certificada de la documentación respaldatoria (estatutos, actas, planes de estudios, poderes, etc.).
2.2 ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los solicitantes?
Ø Patrocinantes: personas de existencia visible o ideal, que desarrollen actividades económicas de producción de bienes o servicios y no registren deudas exigibles con la
AFIP.
Ø Capacitadoras: se priorizarán en tal carácter a docentes de los establecimientos educativos solicitantes así como Universidades o Centros de I+D+i con reconocimiento oficial. Podrán presentarse también personas de existencia visible o ideal que posean idoneidad para llevar a cabo las actividades propuestas (ver punto 2.5).
Ø Otras instituciones: cualquier tipo de entidad que se encuentre relacionada con los objetivos del proyecto, con indicación de las acciones a desarrollar y/o los motivos de su colaboración.
2.3 ¿Cuál es el financiamiento máximo por empresa patrocinante?
Las MiPyMEs podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8% (ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2009, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos).
A los efectos del presente Procedimiento se considerará MiPyMEs a aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la
Resolución Nº 24/2001 y la
Disposición Nº 147/2006 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8‰ (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2009, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos).
Al momento de la presentación del proyecto la masa salarial tomada como base de cálculo será la proyectada para el año calendario 2009 (según carta compromiso FC2 ó FC3), mientras que el monto definitivo deberá acreditarse con posterioridad.
En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 que administran otros organismos, deberán informar el monto comprometido para el año 2009.
No podrán actuar como proveedores las autoridades del establecimiento educativo beneficiario ni empresas que formen parte de un grupo económico o jurídicamente vinculado al patrocinante, entendiéndose que los socios, autoridades, partícipes y representantes vinculan a los mismos.
Las empresas podrán patrocinar tantos proyectos como monto máximo dispongan de acuerdo a lo admitido por el presente procedimiento.
2.4 ¿Pueden modificarse los patrocinantes?
La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el reemplazo o la incorporación de nuevas empresas patrocinantes. Para ello la autoridad del establecimiento educativo deberá presentar:
Ø Nota solicitando el reemplazo o la incorporación de la nueva empresa patrocinante
Ø Formulario FL1 de la nueva empresa patrocinante, si no estuviera previamente registrada en el INET
Ø Formulario FC2 ó FC3 y FC4 (según corresponda), suscripto por el representante legal de la empresa.
Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la certificación, no pudiera cumplir con su compromiso, deberá manifestar expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio.
Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado al beneficiario.
2.5 ¿Quiénes pueden ser Unidades Capacitadoras?
Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación del proyecto.
Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años anteriores no podrán presentarse.
Una misma Unidad Capacitadora podrá participar en más de un proyecto. El tope máximo de capacitación a realizar, en toda la operatoria 2009, es de $ 200.000 (pesos doscientos mil), o hasta 5 Proyectos. Superados esos límites se notificará a los solicitantes que procedan al reemplazo de la misma.
2.6 ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil), asignados a bienes de capital hasta $ 160.000 (pesos ciento sesenta mil) y acciones formativas hasta $ 40.000 (pesos cuarenta mil).
2.7 ¿Qué se financia?
I. Bienes de capital
a. Adquisición de equipamiento nuevo incluyendo seguros y fletes hasta la puesta en puerta del establecimiento educativo. El establecimiento deberá contar con el espacio físico para instalar el equipamiento (incluir foto, plano o croquis detallado, en donde se indique la localización del equipamiento a incorporar). Completar el formulario DJEF.
b. Refacciones o instalaciones para la puesta en marcha del equipamiento a adquirir hasta un monto máximo de $ 10.000 (pesos diez mil).
No incluyen la construcción civil (aulas, depósitos, galpones, caminos, etc.) sólo mejoras necesarias para poner en marcha el equipamiento y/o elementos para cumplir con los requisitos de higiene y seguridad. Completar el formulario DJHS.
II. Acciones formativas
1. Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.
2. Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias. Importante: los libros deben ser solicitados en el PEQ.
3. Insumos: deberán ser incorporados específicamente en las acciones formativas describiendo tipo, cantidades, costos unitarios y presupuestos. Importante: no incorporarlos al PEQ.
4. Elementos de seguridad para alumnos y docentes: solo aquellos que se consideren personales.
5. Viáticos y movilidad, sólo se justificarán cuando las acciones formativas o capacitadores sean regionales y hasta 200 Km. Se prevé excepción en casos particulares y debidamente fundados. Los montos máximos se regularan según los valores establecidos en la Normativa Vigente para el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública Nacional, Decreto 1380/08 y sus modificatorias.
6. Pasajes, los de larga distancia en transporte público o litros de combustible en monto equivalente al valor promedio del boleto de transporte solicitado.
El INET se reserva la facultad de evaluar la pertinencia y determinar el monto aprobado de cada rubro presupuestario del proyecto.
2.8 ¿Qué tipo de equipamiento puede ser financiado?
El que sea necesario y pertinente para la ejecución de proyectos que incluyan al menos una acción formativa y, al mismo tiempo, sirvan para el desarrollo de actividades de carácter curricular de las instituciones educativas.
Las solicitudes deben ser acompañadas de tres presupuestos en los cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, número de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas, garantía, porcentaje del IVA, seguros y fletes. El monto del mismo deberá estar expresado en pesos.
El régimen no se hará cargo de los gastos de cheques e impuestos a la importación. Ver normativa vigente en la web del INET en el punto Novedades de Crédito Fiscal:
Cómo tramitar la exención del impuesto al cheque2.9 ¿Cómo se formularán los Proyectos?
Para la formulación de los proyectos deberán completarse los siguientes formularios:
Formularios (Hacer doble clic sobre el ícono, completar los datos solicitados y luego imprimirlos)
Vencimiento
Íconos
Presentación de Presentación de Proyecto (Contiene los formularios FPP, la justificación del equipamiento y el plan de acciones formativas FAF )
Desde la fecha de apertura hasta el 30 DE JUNIO 2009
Formulario de Rubros Presupuestarios:
(Se incorpora un cuadro RESUMEN -protegido a la escritura-, éste deberá imprimirse al finalizar la carga de los formularios PEQ/PIN/PAF, colocarlo adelante del FPP al momento de entregar del proyecto)
2.10. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado?
En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe el objetivo general del proyecto, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente indicando los motivos del cambio, y sólo podrán ejecutarse una vez aprobados por el INET.
III. La evaluación de proyectos
3.1 ¿Cómo se evaluarán los proyectos?
1. Control de documentación: se verificará el cumplimiento de los requisitos formales, reservándose el INET el derecho de reclamar información faltante.
2. Evaluación técnico-presupuestaria, según criterios de:
a. Factibilidad y calidad técnica
b. Impacto socioeconómico en el ámbito local
c. Articulación con Universidades, Centros de I+D+i y sector productivo
d. Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados
3.2. ¿Cuándo se desestimarán los proyectos?
Se desestimarán aquellos que:
Ø no cumplan los requisitos formales en los plazos y orden establecido en el punto 1.3 de la presente normativa.
Ø no alcancen el puntaje mínimo de aprobación de 70 puntos sobre 100
Ø no cumplan o no hayan cumplido debidamente con las obligaciones institucionales en el marco del Régimen de Crédito Fiscal
Ø se presenten fuera de término
Ø deban documentación requerida o estén observados o sancionados con anterioridad al presente llamado y hasta el momento de la fecha de cierre de la convocatoria, serán considerados como no evaluables.
3.3. ¿Se podrán reasignar proyectos y/o rubros presupuestarios?
Si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de proyectos asignados, podrá destinarse a: i) incrementar el monto de los proyectos aprobados que sufran posibles variaciones en los costos o ii) permitir el acceso al Régimen en función del orden de mérito aquellos proyectos aprobados que no hubieran accedido a otras fuentes de financiamiento.
También se podrán admitir cambios en los rubros aprobados (Bienes de Capital-Acciones Formativas) si el INET lo evalúa pertinente.
IV. emision de certificados
4.1. ¿Cuando se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?
El INET procederá a confeccionar los certificados de crédito fiscal correspondientes al costo de los bienes de capital (punto 2.7) una vez publicada en el Boletín Oficial la Resolución que asigna el cupo y presentada la documentación solicitada en el punto 4.2.
Las acciones formativas aprobadas serán certificadas según punto 5.6 del presente procedimiento.
Los certificados se emitirán a nombre de la/s empresa/s patrocinante/s y el INET comunicará a las autoridades de cada establecimiento beneficiario y/o de las empresa/s patrocinante/s la fecha a partir de la cual estará a disposición y en oportunidad de su retiro labrará un acta de entrega.
4.2. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para la emisión del certificado?
Ø Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y / o contribuciones patronales, abonados por períodos mensuales por las empresas patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 ‰) u OCHO POR CIENTO (8%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser presentada por períodos mensuales en caso de cubrir el monto comprometido o por el total del año 2009. La misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. En la misma certificación deberá consignarse que no posee deudas exigibles con la AFIP, 20 de Marzo
de 2010
Ø Copia autenticada de las constancias de pago de las obligaciones previsionales del período correspondiente (Formulario AFIP 931), o copias simples intervenidas por el Contador Público certificante en todas sus hojas o Certificado Fiscal para Contratar en vigencia, junto con el formulario CC1.
4.3 ¿Quiénes podrán retirar los certificados de Crédito Fiscal?
Las autoridades del establecimiento educativo y/o de la empresa patrocinante debidamente acreditadas y/o aquellas autorizadas según el modelo siguiente:
Modelo
Ícono
Autorización para retirar Certificados de Crédito Fiscal.
(Hacer doble clic sobre el icono, completar los datos solicitados y luego imprimirlos)
4.4. ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?
Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante el INET de los instrumentos que acrediten la efectiva contribución realizada por parte de la/s empresa/s patrocinante/s al establecimiento educativo.
A los 15 días de recibido el aporte por parte de la empresa patrocinante, el establecimiento educativo que no presente la documentación respaldatoria del mismo, será sancionado.
Dichos instrumentos podrán ser, en función de quien efectúe las adquisiciones (establecimiento educativo, asociación cooperadora o empresas patrocinantes), son los siguientes:
Establecimientos Educativos o Asociación Cooperadora:
1- Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o equivalente.
2- Boleta de depósito.
3- Fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido (resumen bancario o equivalente, certificación contable).
Todas las copias deberán estar autenticadas por la autoridad del establecimiento educativo. Para el caso de que el establecimiento educativo omita presentar dicha documentación, se tendrá por válida la demostración del aporte por parte de la empresa patrocinante y se procederá de acuerdo al punto 4.6.
Empresa/s patrocinante/s:
1- Acta de cesión de bienes (ver formulario en 5.1.)
2- Certificación de egresos intervenida por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas respectivo o Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o constancia de débito a favor del establecimiento educativo debidamente autenticada por las respectivas autoridades institucionales.
Una vez comunicados a la AFIP, los mismos podrán ser endosados a terceros o presentados para la cancelación de impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de dicho Organismo.
4.5. ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?
El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones que el beneficiario deba desarrollar conforme al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido aceptadas con posterioridad.
4.6. ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?
Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto anterior, se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del establecimiento educativo, el INET podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal de la entidad responsable y/o del representante legal o director de la misma, para participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del Ministerio de Educación, así como cualquier acción legal correspondiente.
Las irregularidades así como las sanciones que se apliquen serán comunicadas a la respectiva jurisdicción.
V. RENDICION DE CUENTAS
5.1. ¿Cómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital?
El detalle de egresos se hará en una única rendición completando los formularios correspondientes, junto con la documentación requerida en el punto 5.2., dentro de los 60 días posteriores a la rúbrica del acta de entrega del certificado de crédito fiscal al cual hace referencia el punto 4.1.
Los proyectos que incluyan adquisición de bienes de capital deberán remitir los formularios correspondientes, según por quién haya sido adquirido el mismo:
(a) La empresa u otra entidad y cedido luego al establecimiento educativo.
(b) El establecimiento educativo.
Formulario
(Hacer doble clic sobre el ícono, completar los datos solicitados y luego imprimirlos)
Vencimiento
Íconos
(a) y (b)
Rendición de Equipamiento
60 días posteriores a la firma del acta de entrega del certificado
a) y (b)
Rendición de Instalaciones
(a)
Acta de Cesión de Bienes (solo cuando la Factura de compra mencione una Entidad distinta al establecimiento educativo)
5.2. ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición?
Deberán adjuntarse fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de las facturas de compra, Acta de Cesión de Bienes (si corresponde) y la siguiente Declaración Jurada de Bienes.
Formulario
(Hacer doble clic sobre el ícono, completar los datos solicitados y luego imprimirlos)
Vencimiento
Íconos
Declaración Jurada de Bienes
(Hacer doble clic sobre el ícono, completar los datos solicitados y luego imprimirlos)
A los 10 días que el equipamiento haya sido recibido por la Entidad Educativa
Para el cierre de las actuaciones deberán enviar, de acuerdo a las normas de cada jurisdicción, el alta patrimonial de los bienes de capital, indicando un número por cada bien y la afectación al dominio establecida en la Ley 22.317.
5.3 ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar las Acciones Formativas?
Se deberá informar mediante el formulario CAF, las fechas de realización de las acciones formativas, sede, horarios y docente a cargo, 30 días hábiles antes del inicio de las mismas con el objetivo de posibilitar su seguimiento y supervisión, adjuntando CUIT, currículum de los instructores y/o antecedentes de las instituciones contratadas a tal efecto, en caso que no se hubiera presentado con anterioridad. En los proyectos que incluyan la fabricación de alimentos o cría de animales, se deberá acompañar la habilitación correspondiente según punto 2.1
Formulario (Hacer doble clic sobre el ícono, completar los datos solicitados y luego imprimirlos)
Vencimiento
Ícono
Cronograma de Acciones Formativas
30 días hábiles antes de su inicio
Nómina de Participantes
30 días hábiles antes de su inicio
Las acciones formativas previstas en el Proyecto deberán ser finalizadas antes del 30 de diciembre de 2010.
5.4. ¿Cómo debe presentarse la rendición de las acciones formativas?
Se podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas completando los siguientes formularios:
Formulario
(Hacer doble clic sobre el ícono, completar los datos solicitados y luego imprimirlos)
Vencimiento
Ícono
Rendición de Acciones Formativas
Hasta el 30 de Diciembre del 2010
5.5. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición?
A los formularios de rendición se deberán adjuntar fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de los comprobantes con detalle de conceptos, según se trate de:
· Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora escolar o institución capacitadora
· Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de compra
· Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del docente, cooperadora o institución capacitadora
· Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del transporte
5.6. ¿Cuándo se emitirán los certificados de crédito fiscal de las acciones formativas?
El monto ejecutado por acciones formativas será certificado con posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su verificación por parte el INET.
La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará contra la presentación de fotocopias autenticadas de la documentación que acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s patrocinante/s y declaración jurada del establecimiento.
5.7. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio?
La Dirección Ejecutiva del INET está facultada para declarar la caducidad del beneficio a establecimientos que no hayan presentado la documentación exigida dentro de los plazos previstos, así como proceder a la interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se regularice la situación de incumplimiento.
“Siempre recuerde, que si la documentación es entregada en tiempo y forma, facilitará la tramitación administrativa