miércoles, 3 de febrero de 2010

RESOLUCION N° 5087 CONCURSO DE DIRECTORES: EET Nº 3.154 (Ex. 5.019) de Dragones y en EET Nº 3.147 El Quebrachal

SALTA, 29 de Diciembre de 2009

RESOLUCION N° 5087

MINISTERIO DE EDUCACION

EXPEDIENTE N° 140-5461/09

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546 y la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional, las cuales facultan al Gobierno Provincial a organizar y supervisar el Sistema Educativo, y;

CONSIDERANDO:

Que es misión de este Ministerio afianzar el derecho a la educación y generar las condiciones para lograr la más alta calidad educativa sobre la base de la profesionalización de los recursos humanos;

Que conforme a lo previsto en el Artículo 106º de la Ley Nº 7.546, el Ministerio de Educación tiene competencia para reglamentar el régimen de concurso y valoración de antecedentes y oposición de los cargos docentes, administrativos, directivos y de supervisión propios de la actividad profesional de los educadores, con lo cual se efectiviza el derecho previsto en el Artículo 122º Inc. k) del mismo cuerpo legal;

Que en concordancia con ello, los Artículos 26º y 27º de la Ley 6830 establecen que los ascensos en cada nivel y modalidad de la enseñanza se harán por concurso de títulos, antecedentes y oposición, y siempre que el personal reúna los requisitos detallados en sus Artículos 28º y 29º;

Que la Educación Técnico Profesional es una modalidad de la Educación Secundaria según el artículo 38º del Capítulo VI de la Ley de Educación Nacional 26.206 y se rige por las Disposiciones de la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058;

Que la Educación Técnico Profesional es la modalidad especial diferente de la Educación Secundaria, responsable de la formación de técnico según el artículo 41º de la Ley Provincial Nº 7546;


Que a fin de garantizar una adecuada organización institucional en las Escuelas de Educación Técnica Nº 3.154 (Ex. 5.019) “Roberto Romero” de la localidad de Dragones y Escuela de Educación Técnica Nº 3.147 (Ex. 5.166) de la localidad de El Quebrachal, dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, resulta oportuno disponer un régimen para convocar a concurso de títulos, antecedentes y oposición, a fin de cubrir los mismos, emitiendo al efecto la reglamentación pertinente;

Que la cobertura de dicho cargo resulta de suma trascendencia en estas unidades educativas, en virtud de la función que desarrolla el directivo dentro de la organización educativa, por lo que debe asegurarse que accedan a los mismos los docentes más idóneos y comprometidos con la educación, con la ética profesional, los principios de igualdad, la tolerancia y respeto por la diversidad cultural;

Que asimismo, la convocatoria a concurso garantiza al docente el acceso a cargos de mayor jerarquía y la posibilidad de crecer profesionalmente, lo cual afianza el respeto a su carrera dentro de los estamentos previstos en el escalafón docente;

Que de acuerdo al artículo 10º de la Ley Nacional Nº 26.058 es condición principal impulsar modelos innovadores de organización y gestión para la adecuación y cumplimiento a nivel institucional de los objetivos y propósitos de la Ley de educación Técnico Profesional y que a la vez garanticen la identidad y especificidad de las instituciones de educación técnico profesional;

Que dado el carácter profesionalizante de la Educación Técnico Profesional y por la idiosincrasia e historia institucional de las escuelas que brindan esta oferta se hace necesario contar con perfiles docentes que respondan a sus objetivos y fundamentos conformes a los artículos 29º y 30º de la Ley Nacional Nº 26.058;

Que atento a lo expuesto se observa necesario contemplar la constitución de un equipo de gestión conformada con perfiles profesionales de carácter técnico y cultural, a fin determinar el carácter profesional de la Educación Técnica;

Que a tal efecto han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y la Dirección General de Educación Técnico Profesional;

Que en consecuencia, habiéndose expuesto suficientes razones de interés público que autorizan a prescindir de la publicación del proyecto, corresponde aprobar el Régimen de Convocatoria y Sustanciación a concursos para la cobertura de los cargos vacantes de Director/a en la Escuela de Educación Técnica Nº 3.154 (Ex. 5.019) “Roberto Romero” de Dragones y la Escuela de Educación Técnica Nº 3.147 (Ex. 5.166) de El Quebrachal, dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, asegurando su adecuada difusión;

Por ello:

EL MINISTRO DE EDUCACION

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Régimen de Convocatoria y Sustanciación a concurso de títulos, antecedentes y oposición para la cobertura de 1 (un) cargo vacante de Director/a en la Escuela de Educación Técnica Nº 3.154 (Ex. 5.019) “Roberto Romero” de la localidad de Dragones y 1 (un) cargo vacante de Director/a en la Escuela de Educación Técnica Nº 3.147 (Ex. 5.166) de la localidad de El Quebrachal, dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, que como Anexos I y II integran el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que las pruebas de oposición estarán a cargo del Jurado integrado por los miembros que proponga el Ministerio de Educación y que serán designado al efecto.

ARTICULO 3°.- Facultar a la Secretaría de Gestión Educativa a resolver toda situación operativa no contemplada en la reglamentación a fin de dar acabado cumplimiento a las convocatorias que en adelante se realicen.

ARTICULO 4°.- Establecer que las designaciones que se efectúen como consecuencia de la presente convocatoria otorgarán la titularidad en el cargo, y que el docente no podrá solicitar traslado hasta transcurridos dos (2) años de ejercicio efectivo del mismo.

ARTICULO 5°.- Determinar que el orden de méritos definitivo informado por Junta Calificadora de Méritos y Disciplina tendrá validez por el término de un (1) año a partir de su emisión y únicamente para el llamado a concurso de cargos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que el concurso respetará invariablemente el escalafón y los aspirantes deberán acreditar al momento de la inscripción la totalidad de los requisitos establecidos en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7º: Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 8°.- Comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

ANEXO I

CONVOCATORIA

1.- CARGOS A CONCURSAR

Se concursarán cargos vacantes de Director/a, 1 (uno) en la Escuela de Educación Técnica Nº 3.154 (Ex. 5.019) de Dragones y 1 (uno) en la Escuela de Educación Técnica Nº 3.147 (Ex. 5166) de El Quebrachal dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, se detallan en el Anexo II del presente instrumento legal.

La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha de apertura del período de inscripción.

1.1.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN

Las Convocatorias serán debidamente publicada por 1 (uno) día en el Boletín Oficial, a través de la página Web del Ministerio de Educación (www.edusalta.gov.ar) y en los medios de comunicación escrita de mayor difusión en la Provincia por el término de 3 (tres) días.

1.2.- CONCURSO DESIERTO O ANULADO

Los concursos se declararán desiertos por Disposición de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, cuando no se presenten aspirantes; o cuando los postulantes que hubieren solicitado inscripción no reúnan los requisitos establecidos en la presente reglamentación y su correspondiente convocatoria y/o cuando ninguno hubiere aprobado la oposición. Asimismo cuando se comprueben vicios de procedimientos en el proceso concursal se declarará la nulidad del mismo mediante Resolución Ministerial.

1.3- NUEVA CONVOCATORIA

Si el concurso se declarara desierto o procediere su nulidad por vicios de procedimientos o arbitrariedad manifiesta, se convocará a un nuevo concurso.

2.- CONDICIONES

Todo aspirante que se presente al Concurso en sus diferentes instancias, deberá acreditar al momento de su inscripción la totalidad de los requisitos generales y particulares, establecidos en la presente Resolución.

3.- INSCRIPCIÓN

La inscripción se efectuará en forma personal o a través de carta-poder debidamente certificada, ante Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, sita en calle Catamarca Nº184 – Salta (Capital), los días 08 y 09 de febrero de 2009, en el horario de 8 a 14 hs.

En dicho período los aspirantes deberán incorporar, ante Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, toda nueva documentación debidamente certificada que acredite otros antecedentes docentes, de formación y desempeño adquiridos a partir del momento de su última inscripción.

Se rechazará toda solicitud de inscripción o presentación de antecedentes fuera de término.

La presentación de la solicitud de inscripción implica que el postulante conoce y acepta la reglamentación del proceso concursal. La misma reviste carácter de Declaración Jurada.

4.- DE LOS POSTULANTES: REQUISITOS GENERALES Y PARTICULARES

Podrán presentar su solicitud de inscripción en el Concurso, los Vicedirectores titulares que hubieren accedido al cargo mediante Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, en establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en servicio activo en los términos previstos en el Artículo 3º Inciso a) de la

Ley Nº 6830.

b) Los Vicedirectores titulares que se encontraren en uso de licencia por cargo electivo o en

cargos de confiabilidad política o de mayor jerarquía de carácter transitorio (Artículo 69º del

Decreto Nº 4118/97), en ámbitos del Ministerio de Educación o en otros Organismos del

Poder Ejecutivo Provincial, podrán inscribirse como postulantes, previa renuncia a dicho cargo

Con una antelación de 15 (quince) días corridos a la fecha de la apertura de la inscripción;

excepto que el cargo de mayor jerarquía refiera al de Director/a cualquiera sea el carácter.

c) Registrar una antigüedad reconocida no inferior a 10 (diez) años de desempeño en la docencia, acreditando que se encuentra en servicio activo en la modalidad de Nivel Secundario Técnico Profesional al momento de su inscripción en el concurso, y/o en los casos comprendidos en el punto 2.3 de la presente Norma.

d) Los agentes que, a la fecha de la convocatoria se encuentren sometidos a proceso sumarial

y/o judicial en su contra, podrán concursar quedando en suspenso su designación hasta tanto se produzca resolución y/o sentencia judicial firme con sobreseimiento definitivo, y en un término de 90 (noventa) días posteriores al Concurso.

e) Haber obtenido en los 2 (dos) períodos anteriores al Concurso o en los últimos dos períodos

de desempeño en el cargo de Vicedirector/a, si se encontraren en uso de licencia, Concepto

Profesional no inferior a Bueno conforme lo establecido en el Art. 28º Inc. c - de la Ley Nº 6830.

f) Acreditar a través de certificado expedido por el Departamento Fojas de Servicios del

Ministerio de Educación, que no registra sanciones disciplinarias de las previstas en la Ley Nº

6830, Artículo 47º Inc. e) y f) y en los Inc. c) y d) durante los últimos 2 (dos) y 3 (tres) años

respectivamente.

g) Acreditar, mediante certificado actualizado emitido por Servicio Médico Laboral, capacidad

psicofísica para el ejercicio de las funciones del cargo a concursar.

h) Los aspirantes deberán acreditar, ante Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, los

mencionados requisitos a los fines de su admisibilidad en el Concurso.

4.1- Cómputo de la Antigüedad

Para el cómputo de la antigüedad se considerarán también como servicios docentes los períodos de licencia sin goce de haberes usufructuados por los siguientes motivos:

Por ocupar cargos electivos en asociaciones sindicales con personería gremial, que nucleen a educadores;

  • Por ejercer cargos políticos y/o sin estabilidad en áreas educativas del Poder Ejecutivo Provincial.

4.2.- COMPATIBILIDAD

En todos los casos, a los fines de la designación en el cargo concursado, el aspirante deberá encuadrarse en el Régimen de Compatibilidad vigente.

4.3.-LICENCIA PARA CONCURSAR

Los postulantes admitidos tendrán derecho a usufructuar licencia, con goce de haberes hasta 3 (tres) días hábiles anteriores a la fecha que se fije para la prueba escrita, conforme lo previsto en el Artículo 56º del Decreto Nº 4118/97, a los fines de la oposición.

4.4.- DE LOS IMPEDIMENTOS

Quedarán excluidos como aspirantes aquellos agentes que:

a) Se encontraran en situación de incompatibilidad de cargos y/o funciones de acuerdo a la reglamentación vigente en la materia;

b) Hubieran iniciado o se encontraren en condiciones de iniciar el trámite para

para acceder al beneficio de la jubilación;

c) Se encontraren con cambio de funciones. (Artículo 33º del Decreto Nº 4118/97

Artículo 3º Inc. b) y Artículo 6º Inc. 5, de la Ley Nº 6830);

d) Registren sanciones de las previstas en la Ley 6830, Artículo 47º Incisos e) y

f) durante los últimos dos (2) y tres (3) años respectivamente, de las establecidas en los Inc. c)

y d);

g) Falsifiquen, oculten u omitan los datos declarados y/o la documentación

presentada;

h) No acrediten aptitud psico-física actualizada para el desempeño de la función.

4.5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Además de la documentación que acredite los requisitos de admisibilidad al Concurso, los aspirantes podrán presentar toda documentación debidamente certificada que acredite y actualice sus antecedentes docentes, de formación y desempeño.

La presentación de documentación se efectuará indefectiblemente, durante el período de inscripción, ante Junta Calificadora de Méritos y Disciplina.

5.- ETAPAS DEL PROCESO CONCURSAL - CRONOGRAMA

Etapas del Proceso Concursal

Fechas

Observaciones

Periodo de Inscripción

08 y 09 de febrero /10

Se llevará a cabo en Sede de Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, Catamarca Nº 184 – Salta.

Horario de 8,00 a 14,00 hs. durante 2 (dos) días. Se rechazará toda solicitud de inscripción o presentación de antecedentes fuera de término.

Se efectuará personalmente o a través de carta-poder debidamente certificada ante Junta calificadora de Méritos y Disciplina constituyendo domicilio en la Ciudad de Salta.

Todo aspirante deberá acreditar, al momento de la ins­cripción, la totalidad de los requisitos establecidos (solicitud y antecedentes).

Exhibición de nómina de aspirantes admitidos

15 y 16 de febrero/10

A los 3 (tres) días de concluido el período de inscripción, Junta Calificadora de Méritos y Disciplina - previo informe del Departamento de Fojas de Servicios- hará conocer en las instalaciones de su Sede, la nómina de aspirantes admitidos en el Concurso, la cual quedará, a partir de ese momento, a consideración de los interesados.

Período de Tachas e Impugnaciones

17 al 19 de febrero/10

Durante 3 (tres) días, desde la emisión de la nómina de docentes admitidos, los inscriptos podrán efectuar impugnaciones fundadas, relativas a su no-inclusión en dicha nómina o a la presunta falta de requisitos y condiciones de otros aspirantes que figuren en la misma, acreditando u ofreciendo la prueba de que intenten valerse.

Corresponde a Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, expedirse sobre los planteos que se efectúen.

Los docentes que formulen impugnaciones infundadas, serán pasibles de las sanciones disciplinarias previstas en el Estatuto del Educador.

Resolución de Impugnaciones

22 y 23 de febrero/10

Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, en el plazo de dos (2) días deberá resolver las impugnaciones planteadas.

Nómina definitiva de Aspirantes

24 y 25 de febrero/10

Junta Calificadora de Méritos y Disciplina elaborará la nómina definitiva de postulantes, la que exhibirá en su sede por el término de dos (2) días y comunicará a los miembros del Jurado a fin de que se excusen si se presentare alguno de los supuestos previstos en el Anexo de la presente.

Recusación y Excusación del Jurado

26 de febrero/10

Los aspirantes podrán recusar al Jurado designado al día siguiente de la publicación de la nómina definitiva de aspirantes.

Serán causales de recusación: tener relación de parentesco (por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado) o interés en el asunto, amistad íntima o enemistad manifiesta con algún postulante.

En el caso en que resultare procedente la recusación, el miembro saliente será reemplazado por un miembro suplente.

proceso concursal

Evaluación escrita

Lugar: Escuela de Educación Técnica Nº 3.138

(Ex. 5138) Dr. A. Einstein –Tucumán Nº 505 (Salta- Capital)

Día: 06-03-10

Hora: 08:00

Evaluación oral

Lugar: Escuela de Educación Técnica Nº 3.138

(Ex. 5138) Dr. A. Einstein –Tucumán Nº 505 (Salta- Capital)

Días: 13-03-10

Hora: 08:00

Nómina de aprobados

15-03-10

Orden de mérito

17-03-10

Elevación de actuaciones

19-03-10

6.- EL JURADO

El Jurado estará conformado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes designados por el Ministerio de Educación.

Los miembros serán seleccionados por el Ministerio de Educación teniendo presentes los antecedentes docentes que registren en gestión educativa y en la formación profesional de los diferentes campos de la educación técnica: general, científica-tecnológica, específica y en prácticas profesionalizantes.

El Jurado sólo podrá actuar válidamente con la presencia de sus tres miembros titulares. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, debiendo emitirse un dictamen unificado.

Los miembros integrantes del Jurado designados al efecto deberán excusarse de intervenir en el concurso por las causales previstas en punto 5, siendo reemplazados por uno de los miembros suplentes, según el orden de su designación.

Se designará a los profesionales que se detallan a continuación, para que actúen en carácter de Miembros del Jurado y tengan a su cargo las pruebas de oposición, correspondientes a las evaluaciones escrita y oral, respectivamente.

Representante de:

TITULARES

Apellido y Nombre

DNI Nº

Universidad Nacional de Salta

FURIO DE SAURIT, MARIA ESTELA

DNI 6.383.280

Dirección General de Educación Técnica

TARIFA, JOSE REINALDO

L.E 7.850.583

Ministerio de Educación

ALBORNOZ, EDUARDO

DNI 11.283.289

Representante de:

SUPLENTES

Apellido y Nombre

DNI Nº

Universidad Nacional de Salta

MACCHI CAMPOS, RAUL HERNAN

DNI 10.581.330

Dirección General de Educación Técnica

OLIVER, ALFONSO MARIO

DNI 12.959.236

Ministerio de Educación

SECO, CARLOS TOMAS

L.E: 7.659.306

7.- Evaluaciones

Las diferentes instancias de evaluación serán calificadas numéricamente de 1 (uno) a 100 (cien), siendo cada una de ellas eliminatoria y requiriéndose alcanzar un mínimo de 70 (setenta) puntos en cada una de las instancias de la oposición para su aprobación.

La oposición a cargo del Jurado comprenderá 2 (dos) instancias:

a)- Evaluación escrita. Atenderá a la resolución de problemáticas vinculadas a la gestión educativa (aspectos institucionales, legales, curriculares, comunitarios, de implementación de la política educativa actual, etc. al manejo de las tecnologías de información y comunicación), elaboradas por el Jurado.

b)- Evaluación oral. Consistirá en una exposición argumentativa que fundamente y articule marcos referenciales de la práctica de la gestión directiva como así también la práctica de talleres.

7.1- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA INSTANCIAS DE OPOSICIÓN

Se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración para instancias de oposición:

· Motivación docente.

· Puntos de vista sobre temas básicos de la gestión institucional en el marco de la transformación de la educación técnica.

· Nivel académico.

· Adecuaciones al perfil del cargo y de la institución para la que concursa.

· Otros criterios a delimitar por el Jurado en el marco de la presente valoración.

Cumplida la totalidad de las instancias evaluativas, el jurado elaborará el dictamen y notificará el puntaje alcanzado en forma personal a cada concursante, siendo el mismo irrecurrible.

8.- VALORACIÓN DE ANTECEDENTES

Junta Calificadora de Méritos y Disciplina elaborará los cuadros de antecedentes de los concursantes conforme la documentación incorporada en sus Legajos Profesionales, la que se agregue con la inscripción.

Los aspirantes que hubieran obtenido nuevos antecedentes a partir del momento de su última inscripción, no incorporados a su legajo personal, deberán presentar, al momento de la inscripción, la documentación que los acredita, para su valoración mediante Resolución Nº 1851/08.

A partir de la fecha de notificación de los cuadros de antecedentes, los postulantes podrán interponer recursos de aclaratoria o revocatoria en los plazos y condiciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 5.348, los que serán resueltos por Junta Calificadora de Méritos y Disciplina.

9.- Orden de Mérito

9.1.- PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN POR EL JURADO

El dictamen con el puntaje final obtenido por cada uno de los postulantes, en las Pruebas de Oposición deberá constar en un Acta que firmarán todos los miembros del Jurado; la que contendrá:

-Lugar y fecha de emisión del dictamen;

-Nombre, apellido y número de documento de los miembros del Tribunal;

-Cargo que se concursa, número de Resolución de convocatoria y datos personales de cada concursante

-Criterios de valoración adoptados para cada una de las instancias previstas;

-Fundamentación del puntaje asignado a la oposición;

-Puntaje final obtenido por cada uno de los postulantes.

9.2.- ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO

Firme el puntaje alcanzado por los concursantes, Junta Calificadora de Méritos y Disciplina emitirá el Orden de Méritos de postulantes aprobados.

10.- SELECCIÓN DE CARGOS

La selección de los cargos de Director/a en Establecimientos Educativos se efectuará por parte de los postulantes que hubieren aprobado el concurso, de acuerdo al puntaje alcanzado.

11.- Elevación de las Actuaciones

Finalizado el proceso concursal, Junta Calificadora de Méritos y Disciplina elevará las actuaciones pertinentes a consideración de la Secretaría de Gestión Educativa, quien verificará el cumplimiento regular del cronograma y de las instancias evaluativas previstas en la convocatoria.

12.-Designaciones

Recepcionadas las actuaciones y efectuada la verificación antes señalada, Secretaría de Gestión Educativa realizará el trámite correspondiente para la designación titular de los concursantes en los Establecimientos Educativos; quienes tomarán posesión a partir de la fecha que indique el instrumento legal de designación.

En todos los casos, a los fines de la designación en el cargo concursado, se deberá respetar el régimen de compatibilidad vigente.

ANEXO II

1.- NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS

Dejar establecido que la Convocatoria dispuesta en el ANEXO I precedente será para el cargo

de Director/a, en los establecimientos educativos que se detallan seguidamente:

Nº ORDEN

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

DOMICILIO

LOCALI-DAD

DEPARTA-MENTO

CATEGO-RIA

01

EET Nº 3.154 (EX. 5019) “Roberto Romero”

Armada Nacional S/Nº

Dragones

Gral. San Martín

3ª

02

EET Nº 3.147 (EX. 5166)

Int. Ramón Tornero S/Nº

El Quebrachal

Anta

3ª

2.- TEMARIO PARA EL CONCURSO DE DIRECTORES


1- La regulación y el ordenamiento de la Educación Técnico Profesional.

  • La legitimidad social del cambio en la Educación Técnico Profesional.
  • Marco normativo general y normas vigentes para el funcionamiento del Nivel Secundario Técnico
  • La nueva identidad de la Educación Técnica en el marco de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional
  • Gobierno y organización de la educación Técnico Profesional.
  • La organización y estructura de la oferta educativa/formativa.

2- La organización institucional y pedagógica en función de las trayectorias escolares.

La reorganización institucional en el marco de la obligatoriedad y la masificación escolar; la inclusión escolar y la atención a la diversidad.

  • La propuesta educativa de la educación secundaria técnica.
  • Los órganos colegiados de gobierno escolar.

El vínculo pedagógico en la garantía de una convivencia saludable.

  • El trabajo docente.
  • Desarrollo y financiamiento de Planes de Mejora Institucional.

3- El rol del director en las escuelas de educación técnicas.

  • Las instituciones educativas y los nuevos modelos de gestión.
  • La gestión de la dirección en sus alcances: orgánico-administrativo, pedagógico-curricular y socio-comunitario.
  • La gestión de Vicedirección como promotor de innovaciones y del clima escolar. El conflicto: estrategias de abordaje y resolución. La toma de decisiones. El trabajo en equipo.
  • Modelo pedagógico, la organización de los espacios y tiempos, las formas de agrupamiento de los estudiantes.
  • La recuperación de currículum en la sociedad del conocimiento: la centralidad del conocimiento y su vinculación con sectores sociales y productivos. El currículo y su relación con el proyecto institucional.
  • La transposición didáctica en el proceso de enseñanza y de aprendizaje. Corrientes y enfoques pedagógicos acerca del enseñar y el aprender. Los acuerdos institucionales acerca de la enseñanza y el aprendizaje.

· La evaluación educativa: conceptos, funciones y tipos. Nuevas concepciones acerca de la evaluación en el contexto del paradigma crítico. La evaluación como práctica social colegiada. Contenidos, criterios e instrumentos de evaluación.

BIBLIOGRAFIA

· ÁLVAREZ MÉNDEZ, J. M: Evaluar para conocer, examinar para excluir. Morata: Madrid. 1999

· BIXIO, C.: Cómo planificar y evaluar en el aula. Propuestas y ejemplos. Rosario, Homo Sapiens. 2003

· BLEJMAR, B. (Gestionar es hacer que las cosas sucedan. Competencias, actitudes y dispositivos para diseñar instituciones educativas. Buenos Aires: Noveduc, 2005

· CAMILLONI, A. R. W. de: La calidad de los programas de evaluación y de los instrumentos que los integran. En: La evaluación de los aprendizajes en el debate didáctico contemporáneo. (1era. Edición) Buenos Aires: Paidós,1998

· CAMILLONI, Alicia. : Corrientes didácticas contemporáneas. Buenos Aires: Paidós, 2001

· CANTERO, Germán; CELMAN, Susana y otros, Gestión escolar en condiciones adversas. Buenos Aires, Santillana 2001.

· DAVINI, M. C.: Métodos de enseñanza. Didáctica general para maestros y profesores. Buenos Aires: Santillana. 2008

· DUSSEl, I y D. GUTIERREZ: (eds.) Educar la Mirada. Políticas y pedagogías de la Imagen. Buenos Aires: Editorial Manantial/Fundación OSDE. 2006

· FRIGERIO, G. y G. DIKER (comps.): La transmisión. Buenos Aires: novedades Educativas. 2004

· GARCÍA DE CERETTO, J.: El conocimiento y el currículum en la escuela. El reto de la complejidad. Buenos Aires: Homo Sapiens. 2007

· GVIRTZ, S. y PALAMIDESSI, M., El ABC de la tarea docente. Currículo y Enseñanza, Buenos Aires. Aique, 2000.

· GVIRTZ S.; GRINBERG, S.; ABREGU V.; La educación ayer, hoy y mañana. El ABC de la pedagogía. Editorial AIQUE, 2007, Buenos Aires.

· GVIRTZ, S. PODESTA M. E. (comp.); Mejorar la escuela. Acerca de la gestión y la enseñanza. Editorial Granica, 2004, Buenos Aires.

· GVIRTZ, S. PODESTA M. E. (comp.); Mejorar la Gestión Directiva en la Escuela. Colección de Educación, serie “la escuela al día”. Granica, 2007, Buenos Aires.

· SANTOS GUERRA, M.A.: La evaluación: un proceso de Diálogo, Comprensión y mejora. Madrid: Ed. Aljibe. 1995

· TEDESCO, J C, Presentación en Braslavsky, C La educación secundaria. ¿Cambio o inmutabilidad? Análisis y debate de procesos europeos y latinoamericanos contemporáneos, Buenos Aires, Santillana. 2001

· TEDESCO, Juan Carlos, ¿Cómo superar la desigualdad del sistema educativo Argentino? Buenos Aires Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE) UNESCO, 2005.

· TENTI FANFANI, Emilio. Gobernabilidad de los Sistemas Educativos en América Latina. Buenos Aires IIPE – UNESCO, 2004.

· TENTI FANFANI, Emilio, El oficio de docente”.Buenos Aires Siglo Veintiuno Editores, 2006.

· TIRAMONTI, Guillermina. La trama de la desigualdad educativa, Buenos Aires, Manantial, 2004.

· PERRENOUD, P.): La evaluación de los alumnos. De la producción de la excelencia a la regulación de los aprendizajes. Entre dos lógicas. Buenos Aires: Colihue, 2008

· TERIGI, Flavia): Itinerarios para aprender un territorio. Buenos Aires: Santillana. 1999

· WANG, M. C. Atención a la diversidad del alumnado. Madrid: Narcea. http://www.educared.org.ar/enfoco/ppce/temas/06 portafolios/1998.

DOCUMENTOS:

· Marco Normativo: Constitución Nacional y Constitución Provincial.

· Ley de Educación Nacional Nº 26.206

· Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058/05

· Ley de Educación de la Provincia Nº 7546/08.

· Ley de Procedimientos Administrativos Nº 5348

· Régimen de licencias, justificaciones y franquicias- Decreto Nº 4118/97.

· Estatuto del Educador de la Provincia-Ley Nº 6830/95.

· Estatuto del Docente

· Reglamento General para los establecimientos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media, Técnica y Superior de la provincia de Saltas- Dcto. Nº 586/73

· Régimen de Evaluación de los Alumnos-Resolución Nº 2326/06

· Lineamientos de Convivencia para las Instituciones Educativas

· Resolución Ministerial Nº 4013/06, Régimen de Valoración de Antecedentes para la Carrera Docente- Resolución Ministerial Nº 1851/08.

· Calendario Escolar 2.009- Resolución Ministerial Nº 2201/08.

· Otras normativas inherentes al Nivel: Resolución CFE Nº 47/08 y 15/07.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

FELICES FIESTAS PARA TODOS


Desde Supervisión Regional del Departamento San Martín y en nombre de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, quiero saludar a todos los colegas, alumnos, comunidades educativas técnicas que me acompañaron en este año de gestión como Supervisor. En este día tan especial donde lo mas grande se hace lo mas pequeño, donde se nos muestra con certeza el valor de las cosas simples, y sobre todo donde se nos da la verdadera clave de la vida que es el AMOR, les deseo FELICES FIESTAS, y que este Niño Jesús, desde su fragilidad nos de la fortaleza para seguir luchando por una mejor educación, pero sobre todo para seguir creciendo por el camino de la paz, de la unidad, de la comunicación, de la colaboración con un espiritu abierto a la Justicia y a la verdad.

Mgter. César Alberto Saldaño
Supervisor Regional

CIRCULAR Nº06/09

SALTA, 22 de diciembre de 2009

CIRCULAR Nº 06/09

Asunto

1.- Instructivo sobre inscripción de alumnos.

2.- Cajas Curriculares.

3.- Res. Nº 4385/09 Reorganización Institucional

4.- Creaciones de Cursos y Horas Cátedra

5.- Resoluciones Nºs. 2758/02 y 722/09

6.- Calendario Escolar 2.010.-

7.- Visitas de Entidades.

8.- Donaciones y modificación de infraestructura.

9.- Salutación de despedida.

Sr/a. Director/a:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles lo siguiente:

1º- INSTRUCTIVO: INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS PARA EL PERÍODO LECTIVO 2010.

Ante la necesidad de establecer los criterios de inscripción de alumnos para el período lectivo 2.010 en escuelas de Educación Técnico Profesional, en el marco de la implementación de lo dispuesto por la Ley de Educación Nacional (Nº 26.206/06), la Ley de Educación Provincial (Nº 7546/08), la Ley de Educación Técnico Profesional (Nº 26.058/05) en referencia a los años de duración de los niveles educativos; esta Dirección General informa:

Pueden inscribirse en 1er. año del CBT los alumnos que habiendo cursado 7º Año completo se encuentran en condiciones de promoción. En este curso se inscribirán también los alumnos repitientes del 1º CBT año 2009.

Pueden inscribirse en 2º Año del CBT los alumnos promovidos de 1º año del CBT.

Pueden inscribirse en el 3º año del CBT los alumnos promovidos de 2º año del CBT en el período lectivo 2009 o alumnos promovidos del 8º año de la EGB3 o del 2º CBNM

Por lo instruido se tramita la modificación parcial de la Res. Ministerial Nº 3693/07.

Las escuelas técnicas que deban inscribir alumnos para el 7º año (con 6º año aprobado) por razones de falta de infraestructura en el nivel primario o por falta de divisiones de 7º año en ella, deberán cumplimentar en dicho curso la carga horaria correspondiente a la estructura curricular del 1º año del CBT con la caja curricular correspondiente al primer año de CBT 2009 sin talleres.

Asimismo, considerando el inicio de este cambio institucional que se pronunciará en el período lectivo 2011 y el escaso tiempo existente entre los turnos escolares por los que deben transitar los alumnos se requiere que, el equipo directivo organice una adecuada distribución del tiempo de permanencia de los alumnos reorganizando el horario en el CBT, Polimodal y TTP; de tal manera que a lo largo de la semana los alumnos asistan en cada turno hasta la 7º hora como máximo de permanencia.

2.-CAJAS CURRICULARES.-

Ante la nueva condición de ingreso al 1er. año del CBT, los docentes deberán realizar los ajustes pedagógicos y secuenciación de los contenidos de este 1er.Año.

Asimismo, el equipo de curriculistas dependientes de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo y de la Dirección General de Educación Técnico Profesional estará abocado, desde el mes de Febrero hasta mediados de Abril del año 2010, a la secuenciación de los contenidos pedagógicos y preparación de los nuevos diseños curriculares de las distintas Orientaciones de Educación Técnica, en el marco de lo establecido por las Resoluciones del CFE Nºs. 47/08 y 15/07, para preparar su implementación en el período lectivo 2011.

Obra en la Subsecretaría de Planeamiento Educativo desde el 30/11/09 las propuestas de estructura curricular de las distintas Orientaciones de la educación técnico profesional trabajada por la Comisión conformada Ad Hoc con el aporte y participación de las unidades educativas, para análisis y consideración final.

3.- RESOLUCION Nº 4385/09- REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL .-

La transformación del sistema educativo provincial, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546, supone una reorganización institucional, reglamentada por Res. Ministerial Nº 4385/09.

Las pautas fijadas en la Resolución a tener en cuenta para efectuar la reorganización institucional, la reubicación y la reasignación institucional e interinstitucional de personal docente se establecieron de manera conjunta ente las Direcciones Generales de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional, Regímenes Especiales y de la Dirección General de Personal.

A manera de síntesis se recuerda la documentación que debe elevarse debidamente cumplimentados al Supervisor del Nivel para dar cumplimiento a lo requerido:

1.- Formulario 01: Organización Escolar.

2.- Formulario 02: Registro de cese de personal interino y suplente.

3.- Formulario 03: Registro de personal titular en disponibilidad.

4.- Formulario 04: Reasignación de docentes (por orden de curso y división).

5.- Formulario 05: Reasignación de docentes (por orden de DNI y sólo de docentes que modifican su situación de revista).

En todos los casos, si no existiera modificaciones con respecto al Período Lectivo anterior, es de carácter obligatorio adjuntar nota informando tal circunstancia.

La Res. Ministerial Nº 4385/09 debe ser retirada de Secretaría Técnica o de Supervisión de Nivel correspondiente a cada unidad educativa.

4.- CREACIONES DE CURSOS Y HORAS CÁTEDRA.-

A los efectos de garantizar el normal desarrollo de las actividades escolares que se inician el 01 de Marzo de 2010 se debe tener presentada al 17/02/10 las documentaciones pertinentes a las creaciones de cursos y horas cátedras. A saber:

Formulario SC-05: De creaciones de Curso y de horas para completar caja. Teniendo en cuenta la proyección y la cantidad exigida para la habilitación de Cursos (30 alumnos) y de Comisiones de Talleres (15 alumnos).

Formulario SZ-06: De cierre de cursos de TTP / IF; cuando no se cumplimente las exigencias de matrícula mínima para sostener el mismo.

5.- RESOLUCIONES NºS. 2758/02 Y 722/09.-

A los efectos de garantizar el normal desarrollo de las actividades escolares en los espacios de EDI, ECOP, Módulos de Itinerarios Formativos y Trayectos Técnicos Profesionales, Módulos de Formación Profesional del Ciclo Básico, que no se encuentran merituados por Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, se debe instrumentar hasta el 28/02/10 el proceso de llamado a concurso en estos espacios en el marco de la Res. Nº 2758/02 y 722/09, considerando los tiempos y formas estipuladas por estos instrumentos.

6.- CALENDARIO ESCOLAR 2.010.-

Se aprobó el Calendario Escolar y sus normas de aplicación por Res. 4.452/09. El mismo será distribuido a las unidades educativas una vez que esta Dirección General recepcione los mismos.

A los efectos de organización institucional adelantamos actividades programadas para el mes de Febrero/10:

Febrero/10:

15 al 17: Actividades de organización institucional

Comisión Evaluadora para espacios curriculares pendientes.

18 al 24: Comisión Evaluadora para alumnos regulares que no aprobaron espacios

curriculares al finalizar el Período Lectivo.

Comisión Evaluadora para adelantar año

25 y 26: Inscripciones

Inicio del Período Lectivo: 01/03/10

Finalización del Período lectivo: 10/12/10

Primer Trimestre: 01/03/10 al 31/05/10

Segundo Trimestre: 01/06/10 al 10/09/10

Tercer Trimestre: 16/09/10 al 10/12/10

7.- VISITAS DE ENTIDADES.-

Para desarrollar actividades programadas por Entidades, Universidades, Centros de Estudios y Fundaciones, entre otras, que derivan en actuaciones varias en las unidades educativas, se debe contar con la autorización pertinente de las autoridades competentes del Ministerio de Educación que corresponda: Supervisión, Planeamiento Educativo, Departamento de Ciencia y Tecnología.

8.- DONACIONES Y MODIFICACIONES DE INFRAESTRUCTURA.-

Se informa que las autoridades escolares no están autorizadas a recibir donaciones o realizar modificaciones en la infraestructura edilicia por parte de entidades sin conocimiento de Supervisión Técnica o autoridades de Infraestructura Escolar, a los efectos de evitar que autoridades provinciales y nacionales deban atender a reclamos desconocidos en su origen.

9.- SALUTACIÓN DE DESPEDIDA.-

Luego del año transcurrido es mi deseo y del equipo de trabajo que compone la Dirección General de Educación Técnico Profesional que, más allá de las diferencias de pensamiento propias del ser humano, sigamos con tenacidad en el camino que conduce a la mejora de la calidad educativa en nuestras Instituciones.

Agradecemos el compromiso asumido por todos y cada uno de los actores en esta magna tarea. Gracias por acompañarnos y sumarse al trabajo hasta aquí desarrollado y que continuará, Dios mediante, el año 2010.

Que tengan Uds. un merecido descanso y que renovados de fuerzas y esperanzas nos encontremos nuevamente.

Feliz Año!!!!!

Ing. FELIX RUBEN CARDOZO

DIRECTOR GENERAL

DIR. GRAL. DE EDUC. TEC. PROFESIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Observación: Copia enviada por e-mail. (22/12/2009)

sábado, 12 de diciembre de 2009

Capacitación para digitalización de Titulos

CAPACITACIÓN EN RESGUARDO DOCUMENTAL DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONESDE ESTUDIOS

Objetivo:

Brindar asistencia técnica para implementar el Sistema de Resguardo Documental de los Títulos y Certificaciones de Estudios correspondientes a la finalización de la educación secundaria y educación superior.

Fecha, lugar y horario

(anticipados oportunamente para cada Escuela de Educación Técnica).

Perfil requerido

Responsable de la confección de los títulos de la institución con conocimiento de informática.

Sólo en los casos que no se reúna ambos requisitos en una persona, la institución podrá enviar además del responsable de títulos, un perfil con conocimiento informático.

Temario

Introducción al sistema federal de títulos. Y certificado analíticos con resguardo documental. Resolución del consejo federal de educación nº 59/08.

Fundamentos del Sistema.

Procedimientos Generales: Títulos – Certificados Analíticos – Duplicados – Pases – Plazos.

Trabajos prácticos en la PC, sobre el manejo del Programa Federal de Títulos: Carga de datos y elaboración de Certificados Analíticos y Títulos.

Impresos de Certificados Analíticos y Títulos.

Material con el que se debe concurrir:

1.- Datos completos de la institución. Número de CUE, nombre y número de la Institución, domicilio, localidad y modalidad.

2.- Fotocopia d una página del libro matriz donde consten los datos y calificaciones de un alumno a efectos de realizar la práctica de aprendizaje.

3.- Datos de cualquier otra institución de la cual tengan alumnos que provienen con pases. (nº de CUE, nombre, número, domicilio, localidad y modalidad de la institución)

4.- Correo electrónico de la institucióno de la persona responsable de confeccionar los títulos.

5.- Las instituciones que todavía no hallan entregado un CD virgen al Departamento de Control y Acreditación de Títulos, deberán hacerlo en la instancia de capacitación en la que fueron convocados.

6.- Si cuentan con pen drive pueden traerlo para grabar material de presentación.

7.- Material para anotación.

Para efectuar cualquier consulta realizarla al : tel 0387 – 4324172. Departamento de Control y Acreditación de Títulos. Subsecretaría de Planeamiento Educativo. Ministerio de Educación. Centro Cívico Grand Bourg. Av. De Los Incas s/nº . Ciudad de Salta.

Email: met_titulos@hotmail.com