DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
VISTO la Disposición Nº 0004/07 de la Dirección General de Educación Polimodal y las Resoluciones Ministeriales Nº 2758/02 y 722/09, referentes al Reglamento para llamado a inscripción de interesados para la cobertura de horas cátedra vacantes de Módulo de Trayectos Técnico Profesionales e Itinerarios Formativos, de Módulos Preprofesionales del Ciclo Básico Técnico de Espacios de Definición Institucional y de Espacios Curriculares Optativos Propios; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar pautas aclaratorias referentes a algunos aspectos reglamentados por los instrumentos legales mencionados, con plena vigencia en la actualidad, con el objetivo de dar mayor celeridad a los procedimientos y trámites relacionados a los mismos;
Que los organismos técnicos de esta Dirección General han tomado la intervención que les compete;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido, en mérito a lo expresado en los considerandos de la presente, lo siguiente:
El llamado a inscripción de interesados para cubrir – en carácter de interinos o suplentes – horas cátedra en los Módulos de Itinerario Formativo, Trayecto Técnico Profesional, en Módulos Pre-profesionales del Ciclo Básico Técnico, en los Espacios de Definición Institucional y los Espacios Curriculares Optativos Propios, se llevara a cabo tal como lo establece la Resolución Nº 2.758/02 en el ítem d) del punto 3.
La evaluación de la propuesta de trabajo tiene como objetivo emitir un juicio de valor sobre la misma y de la entrevista que - con relación a la propuesta- se le hace al postulante a fin de valorar conceptos, procedimientos y actitudes abordados por éste en dicha instancia.-
El llamado a inscripción establecido en el punto 4 de la Resolución Ministerial Nª 2.758/02 contendrá, además de lo fijado, los horarios en que se desarrollarán los Módulos de Itinerario Formativo, Trayecto Técnico Profesional, en Módulos Preprofesionales del Ciclo Básico Técnico, en los Espacios de Definición Institucional y los Espacios Curriculares Optativos Propios, objetos del concurso.-
ARTÍCULO 2°.- Comunicar, insertar en el Libro de Disposiciones y archivar.