Comunicado a las Instituciones sobre lineamientos Decreto Nª 284/10
1. Montos máximos establecidos por Edificio.
Se tendrá en cuenta
Para cada escuela se establecen los siguientes montos.
Escuela de primera categoría: hasta $11.000,00.
Escuela de segunda categoría: hasta $9.200,00.
Escuela de tercera categoría: hasta $ 7.400,00.
Escuela de cuarta categoría: hasta $ 5.000,00.
Se deja constancia que los montos serán asignados por unidad edilicia en funcionamiento y por edificio escolar. En aquellos edificios donde se encuentren funcionando más de una Institución, los fondos se asignarán a la de mayor matrícula, para su manejo conjunto entre todos los directivos.
2. Rubros para los que están destinados los fondos. El dinero asignado tiene como finalidad:
· Reposición de vidrios.
· Reparación y/o reposición de cerraduras, picaportes y fallebas.
· Reposición de focos, reparación o reposición de llaves de luz y tomacorrientes.
· Acondicionamiento de instalaciones sanitarias: reposición de griferías, inodoros, mingitorios, depósitos. lavatorios, bebederos: insumos para la desobstrucción de desagües cloacales y limpieza de tanques de reserva de agua y cisterna.
· Pintura de pizarrones.
· Insumos para trabajos menores de pintura y albañilería (cemento, cal, ripiosa, pintura, diluyente, etc.).
· Materiales para la reparación de mobiliario menor (pupitres, escritorios, armarios).
· Insumos para el desmalezamiento (combustible, tanza, otros).
· Entre otros rubros equivalentes.
· Financiamiento de mano de obra, siendo deseable además, que la comunidad educativa (padres, alumnos, docentes, directivos y otros miembros de la comunidad), participe voluntariamente haciendo aportes de mano de obra o de cualquier otro tipo, resultando tales aportes muy valiosos para el funcionamiento del servicio educativo, ello no implica que el Estado Provincial deje de cumplir con las funciones y obligaciones que le son propias.
· Cuando no fuere necesaria la realización de las tareas de mantenimiento y refacción mencionadas en los ítems precedentes, y resulte imperiosa la adquisición de bienes tales como escritorios, bibliotecas, pupitres, heladeras, útiles, elementos de recreación, etc.; se redactará un acta manifestando la necesidad de dichos bienes firmada por las autoridades en el punto 3. Además deberá elevarse la planilla de alta patrimonial correspondiente al área competente del Ministerio de Educación.
En caso de que en los edificios escolares coexistieran más de un establecimiento, la comisión será integrada por sus respectivos directores.
Procedimiento para el control de
Teléfonos: (0387) 4365010 y (0387)4324359
Dirección: Departamento de Infraestructura Escolar- Ministerio de Educación- Subsecretaría de Planeamiento Educativo- 1er Block. PB. Av. Los Incas S/Nº Centro Cívico Grand Bour. Ciudad de Salta CP.4400.- En Horarios de lunes a Viernes de
Para rendir cuentas de los gastos realizados deberá confeccionarse un acta con el detalle de insumos y costos y una certificación del trabajo efectivamente realizado, emitida por
Esta documentación será elevada al Ministerio de Finanzas y Obras Públicas hasta el 30/04/10, y deberá ser acompañada de las facturas y comprobantes originales correspondientes en debida forma.