SALTA, 29 de Diciembre de 2009
RESOLUCION N° 5087
MINISTERIO DE EDUCACION
EXPEDIENTE N° 140-5461/09
VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546 y la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional, las cuales facultan al Gobierno Provincial a organizar y supervisar el Sistema Educativo, y;
CONSIDERANDO:
Que es misión de este Ministerio afianzar el derecho a la educación y generar las condiciones para lograr la más alta calidad educativa sobre la base de la profesionalización de los recursos humanos;
Que conforme a lo previsto en el Artículo 106º de la Ley Nº 7.546, el Ministerio de Educación tiene competencia para reglamentar el régimen de concurso y valoración de antecedentes y oposición de los cargos docentes, administrativos, directivos y de supervisión propios de la actividad profesional de los educadores, con lo cual se efectiviza el derecho previsto en el Artículo 122º Inc. k) del mismo cuerpo legal;
Que en concordancia con ello, los Artículos 26º y 27º de la Ley 6830 establecen que los ascensos en cada nivel y modalidad de la enseñanza se harán por concurso de títulos, antecedentes y oposición, y siempre que el personal reúna los requisitos detallados en sus Artículos 28º y 29º;
Que la Educación Técnico Profesional es una modalidad de la Educación Secundaria según el artículo 38º del Capítulo VI de la Ley de Educación Nacional 26.206 y se rige por las Disposiciones de la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058;
Que la Educación Técnico Profesional es la modalidad especial diferente de la Educación Secundaria, responsable de la formación de técnico según el artículo 41º de la Ley Provincial Nº 7546;
Que a fin de garantizar una adecuada organización institucional en las Escuelas de Educación Técnica Nº 3.154 (Ex. 5.019) “Roberto Romero” de la localidad de Dragones y Escuela de Educación Técnica Nº 3.147 (Ex. 5.166) de la localidad de El Quebrachal, dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, resulta oportuno disponer un régimen para convocar a concurso de títulos, antecedentes y oposición, a fin de cubrir los mismos, emitiendo al efecto la reglamentación pertinente;
Que la cobertura de dicho cargo resulta de suma trascendencia en estas unidades educativas, en virtud de la función que desarrolla el directivo dentro de la organización educativa, por lo que debe asegurarse que accedan a los mismos los docentes más idóneos y comprometidos con la educación, con la ética profesional, los principios de igualdad, la tolerancia y respeto por la diversidad cultural;
Que asimismo, la convocatoria a concurso garantiza al docente el acceso a cargos de mayor jerarquía y la posibilidad de crecer profesionalmente, lo cual afianza el respeto a su carrera dentro de los estamentos previstos en el escalafón docente;
Que de acuerdo al artículo 10º de la Ley Nacional Nº 26.058 es condición principal impulsar modelos innovadores de organización y gestión para la adecuación y cumplimiento a nivel institucional de los objetivos y propósitos de la Ley de educación Técnico Profesional y que a la vez garanticen la identidad y especificidad de las instituciones de educación técnico profesional;
Que dado el carácter profesionalizante de la Educación Técnico Profesional y por la idiosincrasia e historia institucional de las escuelas que brindan esta oferta se hace necesario contar con perfiles docentes que respondan a sus objetivos y fundamentos conformes a los artículos 29º y 30º de la Ley Nacional Nº 26.058;
Que atento a lo expuesto se observa necesario contemplar la constitución de un equipo de gestión conformada con perfiles profesionales de carácter técnico y cultural, a fin determinar el carácter profesional de la Educación Técnica;
Que a tal efecto han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y la Dirección General de Educación Técnico Profesional;
Que en consecuencia, habiéndose expuesto suficientes razones de interés público que autorizan a prescindir de la publicación del proyecto, corresponde aprobar el Régimen de Convocatoria y Sustanciación a concursos para la cobertura de los cargos vacantes de Director/a en la Escuela de Educación Técnica Nº 3.154 (Ex. 5.019) “Roberto Romero” de Dragones y la Escuela de Educación Técnica Nº 3.147 (Ex. 5.166) de El Quebrachal, dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, asegurando su adecuada difusión;
Por ello:
EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Régimen de Convocatoria y Sustanciación a concurso de títulos, antecedentes y oposición para la cobertura de 1 (un) cargo vacante de Director/a en la Escuela de Educación Técnica Nº 3.154 (Ex. 5.019) “Roberto Romero” de la localidad de Dragones y 1 (un) cargo vacante de Director/a en la Escuela de Educación Técnica Nº 3.147 (Ex. 5.166) de la localidad de El Quebrachal, dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, que como Anexos I y II integran el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que las pruebas de oposición estarán a cargo del Jurado integrado por los miembros que proponga el Ministerio de Educación y que serán designado al efecto.
ARTICULO 3°.- Facultar a la Secretaría de Gestión Educativa a resolver toda situación operativa no contemplada en la reglamentación a fin de dar acabado cumplimiento a las convocatorias que en adelante se realicen.
ARTICULO 4°.- Establecer que las designaciones que se efectúen como consecuencia de la presente convocatoria otorgarán la titularidad en el cargo, y que el docente no podrá solicitar traslado hasta transcurridos dos (2) años de ejercicio efectivo del mismo.
ARTICULO 5°.- Determinar que el orden de méritos definitivo informado por Junta Calificadora de Méritos y Disciplina tendrá validez por el término de un (1) año a partir de su emisión y únicamente para el llamado a concurso de cargos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que el concurso respetará invariablemente el escalafón y los aspirantes deberán acreditar al momento de la inscripción la totalidad de los requisitos establecidos en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 7º: Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 8°.- Comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
ANEXO I
CONVOCATORIA
1.- CARGOS A CONCURSAR
Se concursarán cargos vacantes de Director/a, 1 (uno) en la Escuela de Educación Técnica Nº 3.154 (Ex. 5.019) de Dragones y 1 (uno) en la Escuela de Educación Técnica Nº 3.147 (Ex. 5166) de El Quebrachal dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, se detallan en el Anexo II del presente instrumento legal.
La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha de apertura del período de inscripción.
1.1.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
Las Convocatorias serán debidamente publicada por 1 (uno) día en el Boletín Oficial, a través de la página Web del Ministerio de Educación (www.edusalta.gov.ar) y en los medios de comunicación escrita de mayor difusión en la Provincia por el término de 3 (tres) días.
1.2.- CONCURSO DESIERTO O ANULADO
Los concursos se declararán desiertos por Disposición de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, cuando no se presenten aspirantes; o cuando los postulantes que hubieren solicitado inscripción no reúnan los requisitos establecidos en la presente reglamentación y su correspondiente convocatoria y/o cuando ninguno hubiere aprobado la oposición. Asimismo cuando se comprueben vicios de procedimientos en el proceso concursal se declarará la nulidad del mismo mediante Resolución Ministerial.
1.3- NUEVA CONVOCATORIA
Si el concurso se declarara desierto o procediere su nulidad por vicios de procedimientos o arbitrariedad manifiesta, se convocará a un nuevo concurso.
2.- CONDICIONES
Todo aspirante que se presente al Concurso en sus diferentes instancias, deberá acreditar al momento de su inscripción la totalidad de los requisitos generales y particulares, establecidos en la presente Resolución.
3.- INSCRIPCIÓN
La inscripción se efectuará en forma personal o a través de carta-poder debidamente certificada, ante Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, sita en calle Catamarca Nº184 – Salta (Capital), los días 08 y 09 de febrero de 2009, en el horario de 8 a 14 hs.
En dicho período los aspirantes deberán incorporar, ante Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, toda nueva documentación debidamente certificada que acredite otros antecedentes docentes, de formación y desempeño adquiridos a partir del momento de su última inscripción.
Se rechazará toda solicitud de inscripción o presentación de antecedentes fuera de término.
La presentación de la solicitud de inscripción implica que el postulante conoce y acepta la reglamentación del proceso concursal. La misma reviste carácter de Declaración Jurada.
4.- DE LOS POSTULANTES: REQUISITOS GENERALES Y PARTICULARES
Podrán presentar su solicitud de inscripción en el Concurso, los Vicedirectores titulares que hubieren accedido al cargo mediante Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, en establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en servicio activo en los términos previstos en el Artículo 3º Inciso a) de la
Ley Nº 6830.
b) Los Vicedirectores titulares que se encontraren en uso de licencia por cargo electivo o en
cargos de confiabilidad política o de mayor jerarquía de carácter transitorio (Artículo 69º del
Decreto Nº 4118/97), en ámbitos del Ministerio de Educación o en otros Organismos del
Poder Ejecutivo Provincial, podrán inscribirse como postulantes, previa renuncia a dicho cargo
Con una antelación de 15 (quince) días corridos a la fecha de la apertura de la inscripción;
excepto que el cargo de mayor jerarquía refiera al de Director/a cualquiera sea el carácter.
c) Registrar una antigüedad reconocida no inferior a 10 (diez) años de desempeño en la docencia, acreditando que se encuentra en servicio activo en la modalidad de Nivel Secundario Técnico Profesional al momento de su inscripción en el concurso, y/o en los casos comprendidos en el punto 2.3 de la presente Norma.
d) Los agentes que, a la fecha de la convocatoria se encuentren sometidos a proceso sumarial
y/o judicial en su contra, podrán concursar quedando en suspenso su designación hasta tanto se produzca resolución y/o sentencia judicial firme con sobreseimiento definitivo, y en un término de 90 (noventa) días posteriores al Concurso.
e) Haber obtenido en los 2 (dos) períodos anteriores al Concurso o en los últimos dos períodos
de desempeño en el cargo de Vicedirector/a, si se encontraren en uso de licencia, Concepto
Profesional no inferior a Bueno conforme lo establecido en el Art. 28º Inc. c - de la Ley Nº 6830.
f) Acreditar a través de certificado expedido por el Departamento Fojas de Servicios del
Ministerio de Educación, que no registra sanciones disciplinarias de las previstas en la Ley Nº
6830, Artículo 47º Inc. e) y f) y en los Inc. c) y d) durante los últimos 2 (dos) y 3 (tres) años
respectivamente.
g) Acreditar, mediante certificado actualizado emitido por Servicio Médico Laboral, capacidad
psicofísica para el ejercicio de las funciones del cargo a concursar.
h) Los aspirantes deberán acreditar, ante Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, los
mencionados requisitos a los fines de su admisibilidad en el Concurso.
4.1- Cómputo de la Antigüedad
Para el cómputo de la antigüedad se considerarán también como servicios docentes los períodos de licencia sin goce de haberes usufructuados por los siguientes motivos:
Por ocupar cargos electivos en asociaciones sindicales con personería gremial, que nucleen a educadores;
- Por ejercer cargos políticos y/o sin estabilidad en áreas educativas del Poder Ejecutivo Provincial.
4.2.- COMPATIBILIDAD
En todos los casos, a los fines de la designación en el cargo concursado, el aspirante deberá encuadrarse en el Régimen de Compatibilidad vigente.
4.3.-LICENCIA PARA CONCURSAR
Los postulantes admitidos tendrán derecho a usufructuar licencia, con goce de haberes hasta 3 (tres) días hábiles anteriores a la fecha que se fije para la prueba escrita, conforme lo previsto en el Artículo 56º del Decreto Nº 4118/97, a los fines de la oposición.
4.4.- DE LOS IMPEDIMENTOS
Quedarán excluidos como aspirantes aquellos agentes que:
a) Se encontraran en situación de incompatibilidad de cargos y/o funciones de acuerdo a la reglamentación vigente en la materia;
b) Hubieran iniciado o se encontraren en condiciones de iniciar el trámite para
para acceder al beneficio de la jubilación;
c) Se encontraren con cambio de funciones. (Artículo 33º del Decreto Nº 4118/97
Artículo 3º Inc. b) y Artículo 6º Inc. 5, de la Ley Nº 6830);
d) Registren sanciones de las previstas en la Ley 6830, Artículo 47º Incisos e) y
f) durante los últimos dos (2) y tres (3) años respectivamente, de las establecidas en los Inc. c)
y d);
g) Falsifiquen, oculten u omitan los datos declarados y/o la documentación
presentada;
h) No acrediten aptitud psico-física actualizada para el desempeño de la función.
4.5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Además de la documentación que acredite los requisitos de admisibilidad al Concurso, los aspirantes podrán presentar toda documentación debidamente certificada que acredite y actualice sus antecedentes docentes, de formación y desempeño.
La presentación de documentación se efectuará indefectiblemente, durante el período de inscripción, ante Junta Calificadora de Méritos y Disciplina.
5.- ETAPAS DEL PROCESO CONCURSAL - CRONOGRAMA
Etapas del Proceso Concursal | Fechas | Observaciones |
Periodo de Inscripción | 08 y 09 de febrero /10 | Se llevará a cabo en Sede de Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, Catamarca Nº 184 – Salta. Horario de 8,00 a 14,00 hs. durante 2 (dos) días. Se rechazará toda solicitud de inscripción o presentación de antecedentes fuera de término. Se efectuará personalmente o a través de carta-poder debidamente certificada ante Junta calificadora de Méritos y Disciplina constituyendo domicilio en la Ciudad de Salta. Todo aspirante deberá acreditar, al momento de la inscripción, la totalidad de los requisitos establecidos (solicitud y antecedentes). |
Exhibición de nómina de aspirantes admitidos | 15 y 16 de febrero/10 | A los 3 (tres) días de concluido el período de inscripción, Junta Calificadora de Méritos y Disciplina - previo informe del Departamento de Fojas de Servicios- hará conocer en las instalaciones de su Sede, la nómina de aspirantes admitidos en el Concurso, la cual quedará, a partir de ese momento, a consideración de los interesados. |
Período de Tachas e Impugnaciones | 17 al 19 de febrero/10 | Durante 3 (tres) días, desde la emisión de la nómina de docentes admitidos, los inscriptos podrán efectuar impugnaciones fundadas, relativas a su no-inclusión en dicha nómina o a la presunta falta de requisitos y condiciones de otros aspirantes que figuren en la misma, acreditando u ofreciendo la prueba de que intenten valerse. Corresponde a Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, expedirse sobre los planteos que se efectúen. Los docentes que formulen impugnaciones infundadas, serán pasibles de las sanciones disciplinarias previstas en el Estatuto del Educador. |
Resolución de Impugnaciones | 22 y 23 de febrero/10 | Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, en el plazo de dos (2) días deberá resolver las impugnaciones planteadas. |
Nómina definitiva de Aspirantes | 24 y 25 de febrero/10 | Junta Calificadora de Méritos y Disciplina elaborará la nómina definitiva de postulantes, la que exhibirá en su sede por el término de dos (2) días y comunicará a los miembros del Jurado a fin de que se excusen si se presentare alguno de los supuestos previstos en el Anexo de la presente. |
Recusación y Excusación del Jurado | 26 de febrero/10 | Los aspirantes podrán recusar al Jurado designado al día siguiente de la publicación de la nómina definitiva de aspirantes. Serán causales de recusación: tener relación de parentesco (por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado) o interés en el asunto, amistad íntima o enemistad manifiesta con algún postulante. En el caso en que resultare procedente la recusación, el miembro saliente será reemplazado por un miembro suplente. |
proceso concursal
Evaluación escrita | Lugar: Escuela de Educación Técnica Nº 3.138 (Ex. 5138) Dr. A. Einstein –Tucumán Nº 505 (Salta- Capital) Día: 06-03-10 Hora: 08:00 |
Evaluación oral | Lugar: Escuela de Educación Técnica Nº 3.138 (Ex. 5138) Dr. A. Einstein –Tucumán Nº 505 (Salta- Capital) Días: 13-03-10 Hora: 08:00 |
Nómina de aprobados | 15-03-10 |
Orden de mérito | 17-03-10 |
Elevación de actuaciones | 19-03-10 |
6.- EL JURADO
El Jurado estará conformado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes designados por el Ministerio de Educación.
Los miembros serán seleccionados por el Ministerio de Educación teniendo presentes los antecedentes docentes que registren en gestión educativa y en la formación profesional de los diferentes campos de la educación técnica: general, científica-tecnológica, específica y en prácticas profesionalizantes.
El Jurado sólo podrá actuar válidamente con la presencia de sus tres miembros titulares. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, debiendo emitirse un dictamen unificado.
Los miembros integrantes del Jurado designados al efecto deberán excusarse de intervenir en el concurso por las causales previstas en punto 5, siendo reemplazados por uno de los miembros suplentes, según el orden de su designación.
Se designará a los profesionales que se detallan a continuación, para que actúen en carácter de Miembros del Jurado y tengan a su cargo las pruebas de oposición, correspondientes a las evaluaciones escrita y oral, respectivamente.
Representante de: | TITULARES |
Apellido y Nombre | DNI Nº |
Universidad Nacional de Salta | FURIO DE SAURIT, MARIA ESTELA | DNI 6.383.280 |
Dirección General de Educación Técnica | TARIFA, JOSE REINALDO | L.E 7.850.583 |
Ministerio de Educación | ALBORNOZ, EDUARDO | DNI 11.283.289 |
Representante de: | SUPLENTES |
Apellido y Nombre | DNI Nº |
Universidad Nacional de Salta | MACCHI CAMPOS, RAUL HERNAN | DNI 10.581.330 |
Dirección General de Educación Técnica | OLIVER, ALFONSO MARIO | DNI 12.959.236 |
Ministerio de Educación | SECO, CARLOS TOMAS | L.E: 7.659.306 |
7.- Evaluaciones
Las diferentes instancias de evaluación serán calificadas numéricamente de 1 (uno) a 100 (cien), siendo cada una de ellas eliminatoria y requiriéndose alcanzar un mínimo de 70 (setenta) puntos en cada una de las instancias de la oposición para su aprobación.
La oposición a cargo del Jurado comprenderá 2 (dos) instancias:
a)- Evaluación escrita. Atenderá a la resolución de problemáticas vinculadas a la gestión educativa (aspectos institucionales, legales, curriculares, comunitarios, de implementación de la política educativa actual, etc. al manejo de las tecnologías de información y comunicación), elaboradas por el Jurado.
b)- Evaluación oral. Consistirá en una exposición argumentativa que fundamente y articule marcos referenciales de la práctica de la gestión directiva como así también la práctica de talleres.
7.1- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA INSTANCIAS DE OPOSICIÓN
Se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración para instancias de oposición:
· Motivación docente.
· Puntos de vista sobre temas básicos de la gestión institucional en el marco de la transformación de la educación técnica.
· Nivel académico.
· Adecuaciones al perfil del cargo y de la institución para la que concursa.
· Otros criterios a delimitar por el Jurado en el marco de la presente valoración.
Cumplida la totalidad de las instancias evaluativas, el jurado elaborará el dictamen y notificará el puntaje alcanzado en forma personal a cada concursante, siendo el mismo irrecurrible.
8.- VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
Junta Calificadora de Méritos y Disciplina elaborará los cuadros de antecedentes de los concursantes conforme la documentación incorporada en sus Legajos Profesionales, la que se agregue con la inscripción.
Los aspirantes que hubieran obtenido nuevos antecedentes a partir del momento de su última inscripción, no incorporados a su legajo personal, deberán presentar, al momento de la inscripción, la documentación que los acredita, para su valoración mediante Resolución Nº 1851/08.
A partir de la fecha de notificación de los cuadros de antecedentes, los postulantes podrán interponer recursos de aclaratoria o revocatoria en los plazos y condiciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 5.348, los que serán resueltos por Junta Calificadora de Méritos y Disciplina.
9.- Orden de Mérito
9.1.- PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN POR EL JURADO
El dictamen con el puntaje final obtenido por cada uno de los postulantes, en las Pruebas de Oposición deberá constar en un Acta que firmarán todos los miembros del Jurado; la que contendrá:
-Lugar y fecha de emisión del dictamen;
-Nombre, apellido y número de documento de los miembros del Tribunal;
-Cargo que se concursa, número de Resolución de convocatoria y datos personales de cada concursante
-Criterios de valoración adoptados para cada una de las instancias previstas;
-Fundamentación del puntaje asignado a la oposición;
-Puntaje final obtenido por cada uno de los postulantes.
9.2.- ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO
Firme el puntaje alcanzado por los concursantes, Junta Calificadora de Méritos y Disciplina emitirá el Orden de Méritos de postulantes aprobados.
10.- SELECCIÓN DE CARGOS
La selección de los cargos de Director/a en Establecimientos Educativos se efectuará por parte de los postulantes que hubieren aprobado el concurso, de acuerdo al puntaje alcanzado.
11.- Elevación de las Actuaciones
Finalizado el proceso concursal, Junta Calificadora de Méritos y Disciplina elevará las actuaciones pertinentes a consideración de la Secretaría de Gestión Educativa, quien verificará el cumplimiento regular del cronograma y de las instancias evaluativas previstas en la convocatoria.
12.-Designaciones
Recepcionadas las actuaciones y efectuada la verificación antes señalada, Secretaría de Gestión Educativa realizará el trámite correspondiente para la designación titular de los concursantes en los Establecimientos Educativos; quienes tomarán posesión a partir de la fecha que indique el instrumento legal de designación.
En todos los casos, a los fines de la designación en el cargo concursado, se deberá respetar el régimen de compatibilidad vigente.
ANEXO II
1.- NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS
Dejar establecido que la Convocatoria dispuesta en el ANEXO I precedente será para el cargo
de Director/a, en los establecimientos educativos que se detallan seguidamente:
Nº ORDEN | NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO | DOMICILIO | LOCALI-DAD | DEPARTA-MENTO | CATEGO-RIA |
01 | EET Nº 3.154 (EX. 5019) “Roberto Romero” | Armada Nacional S/Nº | Dragones | Gral. San Martín | 3ª |
02 | EET Nº 3.147 (EX. 5166) | Int. Ramón Tornero S/Nº | El Quebrachal | Anta | 3ª |
2.- TEMARIO PARA EL CONCURSO DE DIRECTORES
1- La regulación y el ordenamiento de la Educación Técnico Profesional.
- La legitimidad social del cambio en la Educación Técnico Profesional.
- Marco normativo general y normas vigentes para el funcionamiento del Nivel Secundario Técnico
- La nueva identidad de la Educación Técnica en el marco de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional
- Gobierno y organización de la educación Técnico Profesional.
- La organización y estructura de la oferta educativa/formativa.
2- La organización institucional y pedagógica en función de las trayectorias escolares.
La reorganización institucional en el marco de la obligatoriedad y la masificación escolar; la inclusión escolar y la atención a la diversidad.
- La propuesta educativa de la educación secundaria técnica.
- Los órganos colegiados de gobierno escolar.
El vínculo pedagógico en la garantía de una convivencia saludable.
- Desarrollo y financiamiento de Planes de Mejora Institucional.
3- El rol del director en las escuelas de educación técnicas.
- Las instituciones educativas y los nuevos modelos de gestión.
- La gestión de la dirección en sus alcances: orgánico-administrativo, pedagógico-curricular y socio-comunitario.
- La gestión de Vicedirección como promotor de innovaciones y del clima escolar. El conflicto: estrategias de abordaje y resolución. La toma de decisiones. El trabajo en equipo.
- Modelo pedagógico, la organización de los espacios y tiempos, las formas de agrupamiento de los estudiantes.
- La recuperación de currículum en la sociedad del conocimiento: la centralidad del conocimiento y su vinculación con sectores sociales y productivos. El currículo y su relación con el proyecto institucional.
- La transposición didáctica en el proceso de enseñanza y de aprendizaje. Corrientes y enfoques pedagógicos acerca del enseñar y el aprender. Los acuerdos institucionales acerca de la enseñanza y el aprendizaje.
· La evaluación educativa: conceptos, funciones y tipos. Nuevas concepciones acerca de la evaluación en el contexto del paradigma crítico. La evaluación como práctica social colegiada. Contenidos, criterios e instrumentos de evaluación.
BIBLIOGRAFIA
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· BIXIO, C.: Cómo planificar y evaluar en el aula. Propuestas y ejemplos. Rosario, Homo Sapiens. 2003
· BLEJMAR, B. (Gestionar es hacer que las cosas sucedan. Competencias, actitudes y dispositivos para diseñar instituciones educativas. Buenos Aires: Noveduc, 2005
· CAMILLONI, A. R. W. de: La calidad de los programas de evaluación y de los instrumentos que los integran. En: La evaluación de los aprendizajes en el debate didáctico contemporáneo. (1era. Edición) Buenos Aires: Paidós,1998
· CAMILLONI, Alicia. : Corrientes didácticas contemporáneas. Buenos Aires: Paidós, 2001
· CANTERO, Germán; CELMAN, Susana y otros, Gestión escolar en condiciones adversas. Buenos Aires, Santillana 2001.
· DAVINI, M. C.: Métodos de enseñanza. Didáctica general para maestros y profesores. Buenos Aires: Santillana. 2008
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· TERIGI, Flavia): Itinerarios para aprender un territorio. Buenos Aires: Santillana. 1999
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DOCUMENTOS:
· Marco Normativo: Constitución Nacional y Constitución Provincial.
· Ley de Educación Nacional Nº 26.206
· Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058/05
· Ley de Educación de la Provincia Nº 7546/08.
· Ley de Procedimientos Administrativos Nº 5348
· Régimen de licencias, justificaciones y franquicias- Decreto Nº 4118/97.
· Estatuto del Educador de la Provincia-Ley Nº 6830/95.
· Estatuto del Docente
· Reglamento General para los establecimientos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media, Técnica y Superior de la provincia de Saltas- Dcto. Nº 586/73
· Régimen de Evaluación de los Alumnos-Resolución Nº 2326/06
· Lineamientos de Convivencia para las Instituciones Educativas
· Resolución Ministerial Nº 4013/06, Régimen de Valoración de Antecedentes para la Carrera Docente- Resolución Ministerial Nº 1851/08.
· Calendario Escolar 2.009- Resolución Ministerial Nº 2201/08.
· Otras normativas inherentes al Nivel: Resolución CFE Nº 47/08 y 15/07.