ASUNTO: Licencia sin goce de Haberes
Salta, 06 de Octubre de 2009-
Se recuerda que la normativa mencionada, establece que el Director del Establecimiento Educativo es el responsable primario del proceso, debiendo efectuar el control de la documentación que la normativa exige, y un análisis previo a los fines de determinar si el agente cumple con los extremos legales para e! usufructo de la licencia que solicita. Son corresponsables el Vicedirector y Secretario.
El Decreto N° 1160/98 fija además, un plazo de 24 horas para remitir toda
A tales fines, resulta necesario tener en cuenta los siguientes aspectos legales que establece el Decreto N° 4118/97:
a) Licencia por Asuntos Particulares (Reglamentada en los Artículos
El personal Titular debe acreditar una antigüedad mínima de tres
(3) años de servicio prestados en forma ininterrumpida en
El personal docente interino debe poseer una antigüedad de
cinco (5) años de servicio en
En todos los casos debe solicitarse la licencia con quince (15)
días hábiles de anticipación, salvo que se acrediten razones de fuerza mayor debidamente comprobadas cuyos antecedentes deberán obrar en el expediente.
No se puede solicitar esta licencia para ocupar otro cargo de acuerdo
a lo establecido en el régimen de acumulación de cargos. A tales fines, deberá requerirse una Declaración Jurada Actualizada y realizar el control correspondiente.
El agente no puede ausentarse ni hacer uso de esta licencia hasta
tanto sea notificado de la decisión administrativa recaída en su pedido, salvo casos de extrema gravedad comprobada por el superior, quién podrá autorizarlo bajo su responsabilidad y por escrito. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente será considerado como abandono de servicio.
b) Licencia por Fuerza Mayor o graves Asuntos de Familia ( Artículo 63)
Este beneficio abarca a personal titular, titular provisorio o interino,
excluyéndose al suplente.
El solicitante debe tener una antigüedad ininterrumpida de un (1) año.
La causal de la licencia debe estar fehacientemente acreditada, en
el expediente, ello implica que el agente deberá acompañar toda la documentación y demás certificaciones que acrediten el motivo que invoca.
c) Licencia por Cargos de Mayor Jerarquía ( Artículos 69 y 70)
Esta licencia puede ser solicitada por personal docente titular o
interino. Este último debe poseer una antigüedad de 5 (cinco) años en
El personal suplente no goza de este beneficio de acuerdo a lo establecido en el Art. 83 inciso c) -último párrafo- Dcto N° 4118/97.
Cumplidos los cinco (5) años desde la fecha del otorgamiento de
la licencia,
Por último y para todas las licencias que exigen una
determinada antigüedad para su usufructo, sugerimos que, en el caso que el agente no cuente con una Certificación de Servicios, alternativamente, se le requiera exhibir su Recibo de Sueldo, donde en la parte superior del mismo se consigna su antigüedad.
Orlando Benicio Carrasco
Director General de Personal
Ministerio de Educación