PODER EJECUTIVO DE SALTA
Decreto Nº 4588 salta, 27 octubre de 2009
SECRETARÍA GENERAL DE
VISTO el Decreto N° 4118/97 par el que se aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de
» CONSIDERANDO:
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Que el Capítulo II - Articulo 8° de la mencionada norma establece que ia Licencia Anual Ordinaria Obligatoria deberá otorgarse y usufructuarse en el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponde y el 30.de noviembre dei año siguiente;
Que en virtud de estrictas necesidades laborales, se les adeuda a diversos empleados del Poder Ejecutivo Provincial sus licencia correspondientes al año 2008, cuyo. plazo vence el 30 de noviembre de 2009, razón por la cual procede ampliar el mismo hasta marzo de 2009, en forma excepcional;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE
, DECRETA:
ARTICULO 1°.- Amplíase hasta el 31 de marzo de 2010, indefectiblemente, el plazo de usufructo de
ARTICULO 2".-En el fecha indicada en el articulo precedente, las áreas de Personal elevarán a cada Ministerio un informe en el que deberán consignarse los datos y cantidad de agentes que no usufructuaron su licencia
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ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Secretario General de
ARTICULO 4°.- Comuniqúese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
Dr. Juan Manuel Urtubey
GOBERNADOR
DR. Ernesto R. Samson