lunes, 9 de noviembre de 2009

DECRETO 4588 - AMPLIACIÓN DEL USUFRUCTO DE LA LICENCIA ANUAL COMPLEMENTARIA

PODER EJECUTIVO DE SALTA

Decreto Nº 4588 salta, 27 octubre de 2009

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN


VISTO el Decreto N° 4118/97 par el que se aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública Provincial; y,

» CONSIDERANDO:

.

Que el Capítulo II - Articulo 8° de la mencionada norma establece que ia Licencia Anual Ordinaria Obligatoria deberá otorgarse y usufructuarse en el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponde y el 30.de noviembre dei año siguiente;

Que en virtud de estrictas necesidades laborales, se les adeuda a diversos empleados del Poder Ejecutivo Provincial sus licencia correspondientes al año 2008, cuyo. plazo vence el 30 de noviembre de 2009, razón por la cual procede ampliar el mismo hasta marzo de 2009, en forma excepcional;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

, DECRETA:

ARTICULO 1°.- Amplíase hasta el 31 de marzo de 2010, indefectiblemente, el plazo de usufructo de la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año 2008 adeudada a los agentes de la Administración Pública Provincial que, por razones de servicio debidamente justificadas, hayan sido denegadas oportunamente.-

ARTICULO 2".-En el fecha indicada en el articulo precedente, las áreas de Personal elevarán a cada Ministerio un informe en el que deberán consignarse los datos y cantidad de agentes que no usufructuaron su licencia 2008 a tal fecha los que, como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1º de este acto, perderán dicho beneficio en virtud de la obligación establecida en el mismo


ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Secretario General de la Gobernación

ARTICULO 4°.- Comuniqúese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese

Dr. Juan Manuel Urtubey

GOBERNADOR

DR. Ernesto R. Samson

Secretario General de la Gobernación