lunes, 9 de noviembre de 2009

CIRCULAR 04/09 Dirección de Personal


Dirección General de Personal Provincia de Salta Ministerio de Educación

CIRCULAR N° 04 /09

Dirección General de Personal

ASUNTO: Licencias sin goce de Haberes


Salta, 06 de Octubre de 2009-

La Dirección General de Personal comunica a todo el Personal Directivo y Secretarios de las unidades educativas que deberá darse estricto cumplimiento con las tareas de control establecidas en el Manual e Instructivo del Proceso para Otorgar Licencia Sin Goce de Haberes, aprobado por el Decreto N° 1160/98. Ello, permitirá alcanzar el cumplimiento de este Proceso en forma ágil, oportuna y eficiente.

Se recuerda que la normativa mencionada, establece que el Director del Establecimiento Educativo es -el responsable primario del proceso, debiendo efectuar el control de la documentación que la normativa exige, y un análisis previo a los fines de determinar si el agente cumple con los extremos legales para el usufructo de la licencia que solicita. Son corresponsables el Vicedirector y Secretario.

El Decreto N° 1160/98 fija además, un plazo de 24 horas para remitir toda la Documentación a esta Dirección

A tales fines, resulta necesario tener en cuenta los siguientes aspectos legales que establece el Decreto N° 4118/97:

a) Licencia por Asuntos Particulares (Reglamentada en los Artículos 58 a 62 inclusive).

El personal Titular debe acreditar una antigüedad mínima de tres

(3) años de servicio prestados en forma ininterrumpida en la Administración Pública Provincial, en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido.

Ei personal docente interino debe poseer una antigüedad de

cinco (5) años de servicio en la Administración Pública Provincia! y dos (2) años de prestación ininterrumpida de servicios en la Administración Pública Provincial o en establecimientos educativos públicos de gestión estatal de la provincia en el período inmediato anterior a su solicitud. El personal suplente no goza de este beneficio de acuerdo a lo establecido en el Art. 83 inciso c) -último párrafo- Dcto N° 4118/97.

En todos los casos debe solicitarse la licencia con quince (15)

días hábiles de anticipación, salvo que se acrediten razones de fuerza mayor debidamente comprobadas cuyos antecedentes deberán obrar en el expediente.

No se puede solicitar esta licencia para ocupar otro cargo de acuerdo

a lo establecido en el régimen de acumulación de cargos. A tales fines, deberá requerirse una Declaración Jurada Actualizada y realizar el control correspondiente.

El agente no puede ausentarse ni hacer uso de esta licencia hasta

tanto sea notificado de la decisión administrativa recaída en su pedido, salvo casos de extrema gravedad comprobada por el superior, quién podrá autorizarlo bajo su responsabilidad y por escrito. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente será considerado como abandono de servicio.

b) Licencia por Fuerza Mayor o graves Asuntos de Familia ( Artículo 63)

Este beneficio abarca a personal titular, titular provisorio o interino, excluyéndose al suplente.

El solicitante debe tener una antigüedad ininterrumpida de un (1) año.

La causal de la licencia debe estar fehacientemente acreditada, en

el expediente, ello implica que el agente deberá acompañar toda la documentación y demás certificaciones que acrediten el motivo que invoca.

c) Licencia por Cargos de Mayor Jerarquía ( Artículos 69 y 70)

Esta licencia puede ser solicitada por personal docente titular o

interino. Este último debe poseer una antigüedad de 5 (cinco) años en la Administración Pública.

El personal suplente no goza de este beneficio de acuerdo a lo establecido en el Art. 83 inciso c) -último párrafo- Dcto N° 4118/97.

Cumplidos los cinco (5) años desde la fecha del otorgamiento de

la licencia, la Unidad Educativa debe emplazar al agente para la opción de cargos, bajo apercibimiento de considerarlo en abandono deservicios y remitir esta documentación a las Direcciones Generales de Nivel y de Personal.

Por último y para todas las licencias que exigen una determinada antigüedad para su usufructo, sugerimos que, en el caso que el agente no cuente con una Certificación de Servicios, alternativamente, se le requiera exhibir su Recibo de Sueldo, donde en la parte superior del mismo se consigna su antigüedad

Atentamente

Orlando B. Carrasco

Director General de Personal

Ministerio de Educación